Las acciones y el pago de impuestos

Queridos inversores, se acaba el año bursátil y fiscal. Momento en el que todos los ahorradores e inversores nos planteamos las distintas opciones que tenemos a nuestro alcance a la hora de rebajar nuestra aportación en forma de Impuesto sobre la Renta a pagar en la primavera del año 2013.

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Es tiempo de arreglar las cuentas que posteriormente, meses después, se tienen que presentar con el resultado de ingresos totales y gastos deducibles, plusvalías y minusvalías, rendimientos positivos o negativos, aportaciones a planes de pensiones, donaciones benéficas etc. Ante esta situación financiera repetida anualmente, mediante este artículo titulado: “Las acciones y el pago de impuestos”, vamos a recordar para nuestros “pequeños y medianos inversores”, de qué manera se deben tributar los rendimientos de las acciones con vistas a conseguir un posible recorte fiscal a pagar o simplemente conocer más a fondo cual es el tratamiento que Hacienda le aplica a este tipo de inversión en los mercados de renta variable.

Para empezar, es importante saber que existen cuatro formas de obtener beneficios e incluso pérdidas en nuestro capital invertido en acciones, desde el punto de vista fiscal. Estas son las siguientes:

  1. La más habitual y conocida son las plusvalías y minusvalías por la venta de títulos que pueden ocasionar ganancias o pérdidas –respectivamente- según la diferencia en los precios de compra-venta desde que se inició dicha inversión hasta su final.
  2. El cobro de dividendos de empresas que regularmente suelen pagar como recompensa y reparto de los beneficios generados por su actividad para sus inversores. Estos dividendos varían dependiendo de cada empresa y su cobro puede ser trimestral, semestral e incluso anual o extraordinario.
  3. Derechos de suscripción preferente como opción que permita a algunos accionistas “antiguos de la entidad” suscribir un determinado número de títulos antes de ser adquiridos por terceros con la finalidad de mantener la proporción de cada socio accionistas de la empresa cotizada.
  4. Reducción de capital con la correspondiente devolución de dinero hacia los accionistas una vez disminuida su capitalización y el número de acciones en circulación.
NORMATIVA SOBRE PLUSVALÍAS

Todos los inversores deben tener presente que a la hora de tributar las futuras plusvalías generadas durante un ejercicio anual, la Agencia Tributaria aplicará el sistema denominado FIFO, que básicamente consiste en que cuando se han realizado diversas compras y ventas de determinadas acciones de una empresa y a precios diferentes, fiscalmente se considera que se están vendiendo las más antiguas, o sea, las primeras que se adquirieron por parte del participante en el mercado y titular de las mismas hasta su venta.

RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2013

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Con la idea de “presionar a los especuladores”, el Gobierno aprobó una subida del IRPF para reformar la fiscalidad de las plusvalías generadas en los mercados de valores intentando a su vez aumentar los ingresos estatales incluidos en los Presupuestos Generales para el 2013. Este tipo de normativa penalizará al inversor que realice la venta de sus títulos en el mismo año en curso, llegando a tributar hasta el 56% en Cataluña y colocando los tramos que castigan las rentas del ahorro en una horquilla del 21% al 27%, dependiendo de la cuantía del importe generado.

CONSEJOS PRÁCTICOS Y LEGALES

Una vez que ya sabemos que cuando se venden las acciones se les aplican las retenciones pertinentes, éstas se deberán hacer constar en la próxima declaración de impuestos en el apartado «Base imponible del ahorro«.

Existe una norma llamada “antiaplicación”, que se basa en evitar la picaresca que hace unos años era utilizada de manera frecuente por algunos “inversores astutos”, consistente en vender acciones o fondos que acumulaban pérdidas en los últimos días del año, para volver a comprarlas pasadas unas semanas, consiguiendo con ello una ventaja de tipo fiscal –más que inversora- ya extinta al quedar actualmente reflejado que: “No se podrán declarar minusvalías en las acciones si en los dos meses previos o posteriores se han adquirido más títulos de las mismas”. Esta normativa se aplicará igualmente para fondos de inversión y títulos de renta fija”.

Por último, deberemos conocer que existen unos productos o activos financieros que nos permitirán más margen de maniobra a la hora de proceder a la tributación, pudiendo diferir el pago de impuestos hasta que no realicemos la venta de participaciones, así como el traspaso del capital -de uno a otro- más las plusvalías acumuladas. Hablamos, por supuesto, de los fondos de inversión.

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La frase elegida para este artículo dice así: “Viven más contentos aquellos en quienes jamás puso los ojos la fortuna, que los otros de quienes los apartó”, Séneca.

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