Vamos a ver una película a nuestro cine favorito y nos caemos dentro de la sala y nos rompemos una pierna, ¿tenemos derecho a una indemnización? Vamos a una tienda de compras y probándonos la ropa se nos cae el techo encima y nos produce lesiones, ¿nos indemnizarán? O bien acudimos a un concierto y sufrimos un desmayo, ¿nos atenderán? Cada una de estas preguntas tiene una respuesta según sea como se produce el siniestro, pero en todo caso siempre estaremos asegurados. Veamos.
Es decir, no se puede saber a priori si nos indemnizarán o no por un daño que suframos en unas determinadas dependencias donde estemos disfrutando de cualquier tipo de evento o realizando una actividad de no saber como se produce ese daño. Pues lógicamente si el daño es a causa de un mero accidente o por causa imputable a nosotros podemos no tener derecho a indemnización, pero si la causa del daño es imputable a la compañía o empresa organizadora del evento o a la propiedad del establecimiento entonces por supuesto que podremos exigir una compensación.
Lo que si que se puede saber es que tengamos derecho o no a una indemnización, lógicamente siempre seremos atendidos, y especialmente lo que debemos saber es que siempre que estemos en las dependencias de estos lugares estaremos cubiertos, o mejor dicho cubierto estará el establecimiento, organización o empresa en caso de que por su responsabilidad nos produzca algún daño. De eso se trata las pólizas de responsabilidad civil para estos casos, o bien pólizas que nos cubren directamente a nosotros mientras utilizamos los servicios de estas dependencias.
Entre estas últimas pólizas se encuentran las que por el mero hecho de adquirir la entrada o pase en cuestión nos cubre al respecto, así que guardar el comprobante de pago y estancia en ese lugar puede equivaler a poder demostrar o no nuestra presencia en el lugar y por ende a tener derecho o no a las prestaciones del correspondiente seguro.