Ser un trabajador autónomo no tendría que ser óbice para disponer de una completa y adecuada cobertura de distintos tipos de seguros. Una cobertura de seguros que fuese más allá de la mera prestación de seguros pública. Una cobertura que puede abarcar desde pensiones o prestaciones propias en caso de necesidad o daño concreto, hasta las prestaciones vinculadas a nuestra relación con terceros.
Primero de todo decir que por trabajador autónomo se entiende a aquellas “personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena” (art.1.1 del Estatuto del trabajador autónomo), y sin perjuicio de que también se considere autónomo a “…aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales” (Art.11.1 ET), que se denominan trabajadores económicamente dependientes, y que pudieran por ejemplo tener acceso a seguros que tuviese contratado su cliente, por ejemplo en el caso de prestarle servicios en sus oficinas.
Pero si nos centramos en el trabajador autónomo “tradicional”, entendido por aquella persona que presta sus servicios libremente para distintos clientes, decir que el mismo debería plantearse disponer de distintos seguros que le cubriesen.
Por ejemplo le podría ser interesante contratar un seguro de responsabilidad civil para sus actividades profesionales. Pues no hemos de olvidar que dicho trabajador como cualquier persona está expuesta a cometer un error e incurrir en responsabilidad civil. Responsabilidad civil que según la norma que la regula establece que incurre en responsabilidad civil “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a repara el daño causado” (Art.1902 del Código Civil), y ello atañe por supuesto también a los autónomos. Autónomos que huelga decir que tienen en el mercado seguros específicos sobre ello.
Para finalizar indicar que también puede ser interesante para los autónomos (y sin ánimo de ser exhaustivos) contratar (como se ha mencionado) seguros que complementen las prestaciones públicas. Pues si bien los mismos se encuentran al amparo de ellas (Según el artículo 23 del ET que establece que “De conformidad con el artículo 41 de la Constitución, las personas que ejerzan una actividad profesional o económica por cuenta propia o autónoma tendrán derecho al mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social, que les garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Las prestaciones complementarias serán libres”), las mismas en muchas situaciones no pueden ser ni suficientes ni todo lo completas que el autónomo precisa.