Todos los asalariados hemos notado en el mes de febrero la subida del IRPF en nuestras nóminas. Un nuevo golpe a la economía familiar, que sin embargo se puede minimizar. ¿Cómo? La fórmula está en pedir a nuestra empresa que incluya en la nómina determinados beneficios sociales. Y es que desde hace años, la Ley prevé una serie de exenciones fiscales en beneficios sociales como tickets o tarjetas restaurante, ayudas en guarderías, seguros médicos, transporte…Incluirlos en la nómina puede ayudar a bajar el tipo impositivo
David Gil, fiscalista y responsable del departamento jurídico de AYG Administrativo y Contable explica a Comparativa de Bancos el proceso: “se trata de intentar minimizar la base imponible de esa nómina incluyendo en la retribución rentas en especie no sometidas a tributación. Lo importante no es cuanto se paga sino la manera en la que se paga”:
Esas rentas en especie que no están sometidas a tributación son:
- Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
- Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social o bien mediante la entrega de tickets restaurante.
- Cantidades destinadas por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados.
- Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
- Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, siempre que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
- La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por un precio inferior al normal de mercado.
- Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
- Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, incluso fuera del horario laboral.
Para que esto se pueda hacer efectivo en nuestra nómina bastaría con que el trabajador lo comunique a su empleador o al departamento de recursos humanos de la empresa en la que trabaje. Eso sí, la última palabra, como explica David Gil, la tiene siempre la empresa ya “que no está obligada a cambiar las condiciones en que se abona la nómina. Ahora bien, debe quedar claro que es una medida que puede favorecer la motivación del empleado, que verá reducida la presión fiscal sobre los rendimientos del trabajo” Además esta opción no supone ningún perjuicio para la empresa, ya que los rendimientos en especie abonados a sus trabajadores, estén o no sujetos a tributación para ellos, siguen siendo deducibles.
¿Cuánto podemos ahorrar?.- No es fácil calcular el ahorro ya que depende de muchos factores como el nivel de renta, las circunstancias personales, etc. y sobre todo de la naturaleza de la retribución en especie.
David Gil explica a este portal que, por ejemplo, “los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal no tienen un límite fijado, así como los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, incluso fuera del horario laboral”. Si lo tienen los gastos en tickets para restaurantes con un límite de 9 euros diarios, mientras que las primas o cuotas satisfechas por seguros de enfermedad no pueden exceder de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente (trabajador, cónyuge y descendientes).
Además las cantidades para desplazamientos del trabajador en transporte público, 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales, y los gastos de escolarización de los hijos, tampoco tienen límite fijado.
Teniendo en cuenta todo esto, nuestro experto fiscal, David Gil, pone como ejemplo a un trabajador que cobrara 30.000 euros al año. “Si la empresa pagara su comida mediante tickets restaurant (2000€/año), la escolarización de su hijo (3000/año) y el seguro médico propio y el de la esposa e hijo (1.500 €) pasaría a tener una base imponible de 23.500 euros, por lo que pasaría de una cuota estatal (sin incluir la autonómica, que dependería de la CCAA de residencia) de 4.091,71€ a 3.051,71€, lo que supondría más de 1.000 € de ahorro”.