Muchas son las personas que se han visto arrastradas en algún momento de su vida a contraer deudas, y muchas son las personas que una vez han incurrido en deudas se piensan que es el fin del mundo, que no hay salida, y se lo toman con desesperación, y sin duda es un suceso preocupante, pero para nada irresoluble.
Lo primero que hemos de hacer es tener presente que nosotros no hemos hecho nada malo, es decir, hemos de tener interiorizado que nos hemos encontrado en una determinada situación pero que para nada hemos deseado buscado o provocado la misma, nos ha sucedido como a muchas otras personas de nuestro entorno, y como muchas otras personas debemos salir del atolladero en el que hemos caído.
Lo anterior es importante de remarcar pues diferencia claramente al deudor, al moroso ocasional o “por accidente”, al deudor o moroso “profesional”, el que se conoce los mecanismos y los utiliza para su maligno fin (y no es a este a quien va dirigido este artículo), pero no siendo nosotros esos, siendo nosotros los que por una determinada e indeseada situación también tenemos posibilidades de salir, precisamente gracias a esos mecanismos.
Es muy común que una vez hemos incurrido en deudas nos atormenten con multitud de llamadas, cartas, pseudo amenazas y otras estrategias para intentarnos amedrentar y acorralar, ante estas actuaciones (que a veces rayan lo ilegal o llanamente lo traspasan): contundencia, contundencia y no dejarnos amedrentar por su lenguaje técnico y legal, contundencia dejando entender que en todo caso los que están a punto de incurrir en un delito según como actúen con nosotros son ellos y no nosotros, y que tomaremos medidas al respecto.
Y es que nada nos limita de tomar todas las medidas que debamos tomar a nivel administrativo o legal, pues que hayamos incurrido en una deuda no da derecho al acreedor a actuar ilícitamente con el fin de cobrarnos. Puede reclamarnos vía escrita o telefónica o como le plazca por supuesto, ¡pero con las formas y fondos legales!, y si no que acuda a los tribunales que es donde se dirimen los asuntos entre dos partes, no en llamadas ocultas o amenazas veladas.
El anterior párrafo nos lleva a la parte definitiva y probablemente más importante, a la parte que precisamente por desconocimiento de los usuarios utilizan gran parte de los gestores de cobro, la de amenazarnos con embargos, cartas a empresas o demás, ¡todo es mentira! No caigamos en esa trampa, en nuestro ordenamiento jurídico el único que embarga, el único que puede tomar medidas es un juez, y siempre acordes a la ley en los limites (por ejemplo en el caso de los embargos acordes a nuestro salario y/o patrimonio) que esta establezca.
Detalle muy importante que debemos conocer es que según la legislación española (y la de la mayoría de países) tener deudas no es un delito. Así que no nos engañen, tener deudas es un tema privado y que se mueve dentro de los cauces de la jurisdicción civil, no de la penal.
Y lo dicho anteriormente no depende ni de la cantidad que debamos, ni de nada que no sea la forma como se ha contraído la deuda, es decir, si existía dolo (mala fe), voluntad de no pagar en el momento de contraerla, o bien si nos ha sido imposible satisfacer lo pactado aun y teniendo lógicamente voluntad de pagarlo, en este caso solo es un tema civil debamos uno o un millón de euros (y que además desaparecerá de los ficheros en el plazo establecido), en el otro es estafa debamos uno o un millón de euros, pero ese ya es otro caso.