Imaginemos que tenemos contratado un seguro de vivienda y que se nos quema la misma y con ella todo el mobiliario valorado en cien mil euros (este ejemplo sería aplicable a casi cualquier otro tipo de seguro). Es evidente que ante este caso presentaríamos parte de daños a la compañía y previo peritaje nos indemnizarían, pero ¿qué ocurriría si disponemos de varios seguros de vivienda? Veamos.
Muchos lectores y lectoras pueden pensarse que si disponen de varios seguros que aseguran el mismo bien, cobrarán en caso de siniestro de todas las compañías, y en consecuencia por ejemplo se piensan que siguiendo el ejemplo anterior cobrarían cien mil euros de cada una de las compañías por el mobiliario, cuando en realidad no es así. Pues si usted se lee sus contratos de seguro verá que en casi todos ellos se incluye una cláusula para los casos de “concurrencia de seguros”, ¿y qué sucede entonces?
Entonces sucede que como que un seguro está pensado para resarcir al asegurado por la pérdida o pérdidas que el siniestro del bien asegurado le ocasione, pero no para el lucro de este, el conjunto de los seguros que tuviese contratados para el mismo bien, nunca cubriría un valor por encima del valor real del bien asegurado. Es decir, que como mucho y en conjunto sólo se podría recibir como máximo el valor del bien dañado.
Para entender en profundidad el concepto de concurrencia de seguros nada como por ejemplo comprobar como define la compañía Mapfre (una de las compañías líderes aseguradoras del mundo) el concepto de concurrencia de seguros. Sobre ello, la aseguradora establece que la concurrencia de seguro es aquella
“Situación que se plantea cuando sobre el mismo objeto existen varios seguros del mismo tipo, de tal modo que, teóricamente, si se produjera la pérdida de dicho objeto a consecuencia de un siniestro, las indemnizaciones conjuntas debidas por las distintas aseguradoras sobrepasarían el valor real del objeto y serían, por tanto, causa de lucro para el tomador del seguro.
Esta situación sólo sería permisible en los seguros sobre la vida humana, por la propia indeterminación del valor del objeto asegurado, que no puede limitarse económicamente.
En el seguro de daños, por ejemplo, cada una de las aseguradoras concurrentes sólo pagaría la parte proporcional del capital asegurado en la respectiva póliza, sin que el conjunto de las indemnizaciones sobrepasara el valor real de los daños producidos por el siniestro. La concurrencia de seguros es distinta del coaseguro, ya que en este último, si bien existen varios contratos sobre el mismo objeto, el importe total asegurado no sobrepasa el valor de dicho objeto”
Mediante esta definición se aclara todo lo anteriormente mencionado, y se diferencia la concurrencia del coaseguro. Pues por coaseguro se entiende la celebración de un “contrato de seguros suscrito de una parte por el asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda”.
Para finalizar y al respecto del coaseguro decir que este es típico de bienes de grandísimo valor, en los que una sola compañía de seguros no podría asumir el riesgo y se lo reparten entre distintas, asegurando distintas aseguradoras el mismo bien. Asegurando entonces cada una de ellas una parte del mismo. Es decir, cada una de ellas a cambio de una prima se queda una parte del pastel que ha sido troceado entre distintas aseguradoras y cubre en caso de daño la parte que ella garantiza.