Cuando vamos a contratar un seguro podemos ir a asegurar un bien o un valor, como por ejemplo el coche, nuestra embarcación o nuestra casa, o bien podemos ir a asegurar algo relacionado directamente con nosotros, como personas mismo. Es en este último caso, en el caso de los seguros que atañen directamente a las personas que en este artículo queremos referirnos.
Obviamente, lo dicho anteriormente de no explicarlo bien puede llevar a confusión, pues muchos dirán “bien, yo aseguro mi casa, mi embarcación o mi vehículo sí, pero dentro de ese seguro si sucede algún siniestro que me afecte a mí mismo como persona también quedaré cubierto, y entonces, ¿no es ese un seguro para las personas?”. Sí, obviamente que un seguro de bienes como los mencionados nos protegerá como personas en caso de que un siniestro ese bien, nos afecte a nosotros como personas, pero eso no significa que ese seguro, sea un seguro destinado directamente a proteger a la persona. En todo caso, es un seguro destinado a proteger al coche, embarcación o casa, y que de entre su acción protege a las personas dañadas por ese bien protegido, pero no es la persona misma el bien asegurado.
En cambio, donde sí que es la persona el bien asegurado, de uno u otro modo, es en los seguros de personas. Entre estos, se encuentran los seguros sobre la vida, los seguros de enfermedad y los seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria. Todos ellos se encuentran bajo el paraguas de la Ley del Contrato de Seguro en su título III, y cada uno de ellos tiene sus secciones y sus artículos concretos de esta ley.
Pero dicho lo anterior, y a tenor también de la regulación de los seguros de personas, decir que si bien todos ellos se encuentran diferenciadamente bajo el paraguas de la Ley de Contrato de Seguro, dicho paraguas también los regula de forma genérica a todos ellos entre sus artículos 80 a 82 (ambos inclusive), en el apartado disposiciones comunes, del mencionado título III de la Ley de Contrato de seguro.
Para finalizar decir que el artículo 80 define que se entiende por un seguro a las personas, estableciendo que “el contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado”, que el artículo 81 dictamina que “el contrato puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Este grupo deberá estar delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse”, y por último que el artículo 82 menciona que “en los seguros de personas el asegurador, aun después de pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria”.