Solo permite abonos y cargos por transferencia y por efectos de constructores y promotores.
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Para que la deducción resulte aplicable se exige que las cantidades depositadas se destinen: A la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En un plazo de 4 años (5 años para cuentas abiertas antes del 1.1.1999), a partir de la fecha en la que fue abierta la cuenta