Cuidado con las desgravaciones de seguros

Muchos autónomos pueden tener la tentación de realizarse seguros privados de distinta índole con el objetivo de que esto les desgrave fiscalmente, atención que no siempre es así, y que se deben conocer algunas consideraciones al respecto.

Primero de todo decir que en este caso no estamos hablando de aquellos productos de inversión (aunque tengan una articulación vinculada con el ámbito de los seguros) que nos generarán pérdidas o beneficios y que por ende eso si que se reflejará en nuestra declaración de renta anual. Y en consecuencia como que un autónomo tributa directamente en su renta personal, en este caso si que se verá beneficiado o perjudicado.

Y decir que en este caso tampoco estamos hablando de aquellas cotizaciones que hacemos como profesionales a los sistemas públicos (cotización de autónomos), y que estos nos dan derecho a una serie de servicios, de seguros públicos, tampoco nos referimos al concepto de deducción  como gastos profesionales en si mismo.

En este caso nos referimos por ejemplo a aquel profesional autónomo que acude a una compañía de seguros a realizarse por ejemplo un seguro de sanidad privada (a no ser que los contraten bajo la figura explícita y concreta de autónomos. Es decir no que contraten un seguro bajo la modalidad de persona física y que sin figurar en la póliza que es para un autónomo pretendan deducírselo) o un seguro de vida (que no sea un seguro de vida puro, pues estos sí que son deducibles). En estos casos, es en los que no le desgravará las primas del seguro en su renta. Pues el estado por el momento ya establece un baremo que se calcula automáticamente y no da cabida a aportar los gastos que suframos por ello. Además de que en otro tipo de seguros lógicamente también cabría diferenciar entre los seguros que son para uso profesional y los que no, pero ese no es el caso que nos atañe.

Al respecto, hablando en general y más allá del ámbito de los autónomos, decir que lógicamente la realidad y la legislación es cambiante, y que se esta hablando de realizar desgravaciones y ventajas fiscales a los poseedores y contratantes de seguros de sanidad privada para descongestionar el sistema público, pero en el momento de la realización de este artículo no es así, y por ello no se puede tener aún en cuenta. Además de que lógicamente los datos exactos y ventajas concretas (si se llegan a producir) aún no se conocen.



2 Responses to “Cuidado con las desgravaciones de seguros”

  1. Comparativa Bancos

    Hola,

    gracias por el comentario y por constatar que no quedaba muy claro tal y como lo habíamos redactado. Esperamos que ahora esté más claro.

    La idea es que cuando un autónomo contrate un seguro vinculado a su actividad debe dejar claro que lo contrata como tal. Puede darse el caso que contrates un seguro de coche, de salud, etc sin mencionar que eres autónomo y en ese caso no sería deducible.

    Gracias de nuevo y gran página la tuya!

    Saludos

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  2. PMJ

    Me parece entender de la lectura de este artículo que no son deducibles los seguros de salud de un autónomo y si es así, no estoy de acuerdo. Les dejo la consulta nº 126548-GASTO DEDUCIBLE: PRIMAS DE SEGURO DE ENFERMEDAD del INFORMA de la AEAT que dice textualmente:
    "Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente."
    Según esto, yo siempre he interpretado que los seguros de salud son deducibles hasta los 500€ para el autonomo y su conyuge e hijos. Les ruego que si no es así me lo hagan saber. Gracias.

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