Que levante la mano aquel usuario común y habitual de seguros y no se haya encontrado nunca con la desagradable situación de que después de realizarse un seguro y poco después sufrir un percance a priori cubierto por las garantías contempladas en su póliza, se ha encontrado con que la compañía de seguros le ha denegado la prestación correspondiente, aduciendo algunos motivos. Véase y tómese conciencia concretamente de uno, los periodos de carencia.
Primero decir a modo de crítica a todos aquellos que después de encontrarse en esta situación, despotrican, chillan y maldicen el mal servicio que se recibe de los seguros, decir que todo ello se realizaría en el noventa y nueve por ciento de los casos leyendo la letra pequeña, donde claramente queda especificado el porqué alguna prestación no queda cubierta.
El caso más común son las exclusiones particulares estipuladas en la póliza acordada entre las partes, estas exclusiones abarcan puntos tales como los siniestros derivados de enfermedades o dolencias preexistentes, hasta exclusiones por falta de veracidad en la declaración del estado de salud inicial, pero sobretodo si existe un motivo de no cubrir determinadas prestaciones, es el establecimiento de determinados periodos de carencia.
Especialmente en el caso de los seguros de salud médica privada, tenemos que tener presente que en la mayoría de casos no podremos darnos de alta en la compañía e inmediatamente utilizar todos los servicios y disfrutar de todas las prestaciones, pues en algunos casos existirán determinados periodos de carencia (comúnmente de unos 6 meses) entre el momento del alta de la póliza y la aparición del siniestro o dolencia, para que esta quede cubierta en la póliza.
Mencionar que al igual que para todos los demás casos se hace indispensable leer la letra pequeña para conocer (en caso de que existan), el alcance y términos de estos periodos de carencia, y si estos aplican en todos los casos o solo aplican en nuevos clientes y no en clientes que se den de alta nuevamente después de un periodo de baja, o si aplican o no en el caso de clientes que provengan de otras compañías aseguradoras.