Habitualmente (no siempre) los seguros (de cualquier ramo) no acostumbran a ser de prima única ni duración indeterminada. Habitualmente son pólizas de seguro de primas periódicas y de renovación también periódica (comúnmente anual) y realizada esta por la tácita, es decir, automáticamente, en base a las mismas condiciones y siempre que no medie denuncia de una de las partes con un plazo de tiempo mínimo preestablecido contractualmente.
Pero que la póliza sea comúnmente anual y la prima por consiguiente calculada por la totalidad del periodo de contratación de la póliza, no significa que no se puedan realizar pagos fraccionados de la misma prima anual. Es más, la mayoría de compañías aseguradoras ofrecen la posibilidad de pagar la prima anual en cómodos plazos semestrales, trimestrales o incluso mensuales. Algunos escogerán formas de pago más a cortos plazos por comodidad o economía, otros preferirán satisfacer la cuota total en el mínimo de plazos posible, y a otros les dará lo mismo una opción que otra. Cada uno tendrá una opción preferida o no, pero lo interesante es que en casi todos los casos sea cual sea esa opción (o no opción) tendremos la modalidad adecuada a nuestros intereses.
Solo cabe hacer una consideración al respecto del pago de las primas de las pólizas de seguro anuales de forma fraccionada, y por supuesto más allá de la consideración de aconsejar que siempre que deseemos abonar la cuota de una forma diferente a la modalidad que nos ofrezcan por defecto lo comentemos y consultemos sin ningún tipo de vergüenza, pues seguro que nos podrán ofrecer soluciones que se ajusten más a nuestros intereses.
Pero en este caso se trata de alcanzar una segunda consideración, la de recordar que pagar la prima de forma mensual si la póliza es anual, no nos da derecho a rescindirla mensualmente, sino que aunque la paguemos “a plazos”, si deseamos darnos de baja, deberemos hacerlo al vencimiento de la póliza, no al vencimiento y pago del recibo fraccionado en cuestión.