Que cualquier negocio se disuelva trae unas consideraciones y una problemática a estudiar y analizar, pero cuando este negocio que se disuelve tiene un gran impacto social y puede acarrear graves inconvenientes o perjuicios a una importante parte de la sociedad, el tema se complica y requiere de un mayor análisis en profundidad.
Ese es el caso de una compañía de seguros que por cualquier motivo (como por ejemplo la insolvencia) tenga o deba de disolverse. En este caso, y tratándose de un sector tan sensible y de tanta afectación social, los requisitos, los controles y la vigilancia que debe de ejercerse para dicha disolución tiene que ser máxima. Máxima para llevar a buen término la disolución de la compañía misma, pero máxima sobre todo para garantizar los derechos e intereses de los asegurados, y la sociedad en general que directa o indirectamente pueda verse afectada por dicha disolución.
Ante todo, cabe decir que el proceso de disolución de cualquier compañía de seguros es un proceso completamente controlado y verificado por la legislación vigente, y en última instancia es un proceso cubierto y garantizado en caso de necesidad por el Consorcio de compensación de seguros. Destacar cabe, que en este artículo concretamente se habla del caso español y que pudiera ser que en el caso de otras realidades nacionales, la realidad al respecto difiriese ligera o notablemente.
Específicamente y sin perjuicio de otras leyes, normativas, regulaciones o procedimientos que puedan o pudieran resultar de aplicación, las condiciones, procedimientos, garantías y demás en lo que se refiere a la disolución y liquidación de las compañías aseguradoras, se encuentra establecido en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 octubre).
Concretamente y siempre en el marco de dicha ley, tenemos que dirigirnos a su capítulo tercero, donde en su sección tercera (la sección titulada “disolución y liquidación de entidades aseguradoras”) y concretamente entre sus artículos 27 y 29 (ambos inclusive) se regula dicho proceso de disolución o liquidación.
Digno de mención es que cuando se habla de disolución o liquidación, y en la misma interviene el Consorcio de compensación de seguros, dicho proceso se encuentra enmarcado en los subsiguientes artículos de la misma ley, concretamente entre los artículos 31 y 37 (ambos inclusive).
Para finalizar y resumiendo, decir que no debemos tener ningún miedo si un día la compañía de seguros de la que somos clientes cierra. Pues del mismo modo que si cierran las entidades financieras existe un procedimiento que asegura y garantiza, en este caso sucede algo muy parecido.