Cuando contratamos un seguro comúnmente sabemos que lo hacemos por un plazo determinado de tiempo, comúnmente por un año (aunque no siempre ni en todo tipo de seguros), pero en muchas ocasiona no sabemos las condiciones de renovación del mismo, ni realmente tampoco las condiciones que establece la ley para la duración del mismo. Vayamos por partes.
En lo que se refiere a la duración de un contrato de seguro, la ley es bien clara. Concretamente la Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro) establece en su sección IV denominada “Duración del contrato y prescripción” que “La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años…” (Artículo 22), ello quiere decir que existe libre pacto entre las partes, pero que ese libre pacto no podrá suponer llegar a acuerdos por plazos superiores a los diez años de duración del contrato. La misma libertad de pacto queda supeditada a lo que establece el mismo artículo 22, artículo que establece que “…Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez”, es decir, que se podrá pactar cualquier periodo de renovación, pero nunca el periodo entre renovación y renovación de la póliza de seguro puede ser superior a un año.
Y es a la renovación de un contrato de seguro, de una póliza, a lo que se quiere referir también este artículo. Referirse destacando que comúnmente la prorroga, o dicho de otra forma, la renovación de la póliza, se entiende comúnmente realizada automáticamente si las partes no indican lo contrario (lo que se denomina renovación por la tácita), ello también se encuentra regulado en el mismo artículo 22 de la ley del contrato de seguro.
Concretamente al respecto dicho artículo establece que “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso”, es decir, que si una de las partes comunica a la otra con un mínimo de dos meses naturales de antelación a la conclusión de la póliza, la voluntad de no renovarla, la misma se considerará extinguida pues no se procederá a la renovación de ella.
2 Responses to “De la duración de un contrato de seguro y de la renovación del mismo”
Iker
En teoría podrían, pero ellos tendrán que demostrar, y no tú, que no se lo has comunicado.
La práctica es que por cantidades inferiores a los 5000 – 6000 euros, hablamos de seguros de hoteles, navieras, etc..no hacen nada: ladran pero no muerden.
Para un particular, que es la mayoría de los casos, nunca te harán nada.
Además, en tu caso, tú sí que lo comunicaste, lo hiciste por teléfono y tenías a dos personas en casa tomando café, y al tener las manos ocupadas el teléfono estaba en manos libres, escucharon todo y son tus testigos.
Otra cosa, la mayoría de los abogados de las aseguradoras son pésimos, rayan la oligofrenia.
Tú ni caso. Mi consejo es hacer caso omiso a sus amenazas.
Espero haberte servido de ayuda.
Laura
Buenos días,
He decidido no renovar una póliza de seguro. Sin embargo, no he avisado a la compañía aseguradora sino que he devuelto el recibo cuando me ha sido cargado en el banco (me habían comentado que con ello era suficiente). Ahora la compañía aseguradora amenaza con reclamarme ese importe por vía judicial. ¿Podrían hacerlo?
Gracias y saludos.