Son muchas las ocasiones que en este mismo lugar mencionamos a la Ley de Contrato de Seguro, y la mencionamos casi como a la madre de todas las madres de la legislación de los seguros. Y ello es así, pues no en balde la Ley de Contrato de Seguro regula uno de los aspectos más esenciales, el más esencial de la relación entre la aseguradora y el asegurado: regula y articula el contrato de seguro que los une.
Y si bien es cierto, que en muchas ocasiones hacemos referencia a apartados concretos de la Ley de Contrato de Seguro para hablar como la misma regula distintos tipos de seguro, o para hacer ver puntos interesantes de la ley en distintos aspectos, en pocas ocasiones se habla de la misma estructura de la Ley de Contrato de Seguro. Hoy y aquí vamos a hablar de ella. Veámosla.
La Ley de Contrato de Seguro se articula como cualquier ley por una serie de artículos que desarrollan el contenido de la ley, pero eso dicho así, resulta muy simple y obvio de entender, así, que vayamos un poco más allá.
La Ley de Contrato de Seguro se empieza desarrollando por medio de su título I, que habla diremos a grosso modo de la estructura y de las condiciones mismas que debe de tener el contrato de seguro en general.
Posteriormente el título II versa sobre los seguros contra daños. Este capítulo, al estilo de los otros se divide en secciones, tratando la primera de las disposiciones generales de este tipo de seguros (seguros de incendio y seguros de robo entre muchos otros), y las secciones siguientes se adentran a articular cada seguro relacionado con los daños en particular.
El título III entra a articular los seguros de personas (seguros de vida y seguros médicos entre otros), y por último el título IV nombra y articula las normas de derecho internacional privado.
Para finalizar, la Ley de Contrato de Seguro cuenta con distintas disposiciones adicionales, concretamente cuatro (del soporte duradero, de la contratación a distancia, de la contratación electrónica y de la no discriminación por razón de discapacidad), y con una disposición transitoria, y una disposición final que a la postre es la que cierra de la Ley de Contrato de Seguro.