La empresa como cualquier otro ente que participa activa o pasivamente en la sociedad, es susceptible de directa o indirectamente mediante su actividad ocasionar daños a la misma, es por ello que la misma debe responder ante ellos. Y para protegerse de los mismos, nada mejor que dotarse de un buen seguro de responsabilidad civil.
Una empresa puede verse involucrada en una diversidad de daños, e incluso por ley, está y puede verse obligada a contraer distintos tipos de seguros, aquí vamos a centrarnos en lo que se relaciona con la jurisdicción civil, y concretamente con la responsabilidad civil que de esta emana.
Siempre, y dicho lo anterior, entendiendo que tratar la responsabilidad civil en toda su extensión excedería del marco lógico de un artículo de estas características, y que por ello aquí se tratarán simplemente algunos de los aspectos fundamentales.
El artículo 1902 del Código Civil establece bien claramente el marco en el que se encuadran lo daños por responsabilidad civil, pues el mismo establece que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
Pero es concretamente en al artículo 1903 del mismo Código Civil donde podemos ver la responsabilidad civil que puede tener la empresa, y en consecuencia la importancia de tener un buen seguro de responsabilidad civil contratado, cuando en su seno establece que “La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos que tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. El estado es responsable en este concepto, cuando obra por mediación de un agente especial; pero no cuando el daño hubiera sido causado por el funcionario a quien propiamente corresponda la gestión practicada, en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior. Son, por lo último, responsables los maestros o directores de artes y oficios respecto a los perjuicios causados por sus alumnos o aprendices, mientras permanezcan bajo su custodia. La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.”
De este artículo 1903 del Código Civil se desprende entonces que ya no es sólo que la empresa en sí misma como ente jurídico deba responder por los daños que ella misma cause, sino que es responsable civil de los daños que por ejemplo sus dependientes o subordinados causen, pues a los efectos de esta ley se interpreta que estos son empresa.
Todo ello sin perjuicio que la misma empresa pudiera quedar eximida de tal responsabilidad si tal y como se menciona en la última parte del artículo 1903 del Código Civil se empleó “toda la diligencia…para prevenir el daño”, y sin perjuicio de que en todo caso y tal y como se desprende del artículo 1904 del Código Civil “el que paga el daño causado por sus dependientes, puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho”.Es decir, sin perjuicio de que después la empresa reclame al subordinado que ha causado el daño, los costes en indemnizaciones que esta haya tenido que satisfacer en virtud de lo mencionado en los artículos anteriores.
One Response to “De la responsabilidad civil de las empresas”
Sindicato vertical
Basura de código civil. Un padre o tutor responde de sus hijos o tutelados cuando estos son menores de edad. ¿Son los trabajadores de una empresa menores de edad? Estúpida conclusión la que estimula esta barbarie.