En los últimos años han adquirido un importante auge todos aquellos seguros relacionados con la defensa jurídica. Los mismos han traspasado las fronteras de por ejemplo seguros del hogar, o seguros de coche, que incluían la defensa jurídica en los supuestos asegurados en la póliza en cuestión (relacionados con sucesos directamente ligados al uso de la vivienda o del vehículo asegurado) y se han constituido como seguros diferenciados y completos en sí mismos.
Ante esta realidad y este auge, conviene conocer algunas consideraciones al respecto, pues más allá de la publicidad que nos hacen y de las ventajas que nos prometen, conviene conocer el alcance y límites de los mismos. Y ello se encuentra regulado por ley, concretamente en la Ley del Contrato de Seguro en su sección IX.
Si de la opinión personal de quien firma este artículo dependiese, diría que estos seguros pueden estar muy bien a nivel orientativo o para unos determinados sucesos o actos legales. Pero que para nada podemos contar con estos seguros según para que problemática (mejor dicho según para que pretensión de cobertura), pero esto es simplemente una opinión personal, y aquí vamos a entrar en detalles más técnicos.
Detalles técnicos que ya especifican en sí mismos las limitaciones, mejor dicho que ya dan muestra de la imposibilidad de estos seguros de dar respuesta, en muchos casos, a todas las fases de un proceso, o (en todos los casos) de darnos completa cobertura legal, pues obviamente eso sería ilegal (por ejemplo, no existe ningún seguro que pueda cubrirnos de ir a la cárcel, no existe compañía aseguradora que pueda sustituir las penas que debemos cumplir personalmente. Otra cosa muy distinta es que el seguro de defensa jurídica nos cubra o bien las consultas al respecto, o incluso nuestra defensa en el juicio, pero no más allá. Pero bien, ese, es otro caso).
Lo dicho anteriormente (en este caso centrado en las multas) se encuentra por ejemplo en el artículo 76b de la Ley del Contrato de seguro mencionada. Concretamente dicho artículo establece que “Quedan excluidos de la cobertura del seguro de defensa jurídica el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales”.
En resumen, bien haremos si tenemos la cobertura de defensa jurídica tanto de forma directa como anexa de cualquier otro seguro, de hacer uso de ella para consultas o bien para que nos cubra la defensa en los casos que sea de menester. Pero mal haremos, si nos pensamos que un seguro de defensa jurídica, es un seguro de impunidad que nos cubrirá todas las fechorías que hagamos y que no nos condenen por ellas.
One Response to “De los seguros de defensa jurídica”
gustavo orozco
hola ..necesito d su ayuda… banco walmart no quiere quitarme del buro d credito .. y fui a la condusef en cancun y dice q no pueden hacer nada .. q es un castigo de wal mart … mi cuenta esta en ceros y no debo nada….. me dijeron en la condusef q me dejaran 6 años en buro …. ayudenmeeee…………… mi correo es gustrovo@hotmail.com … graciasssssssssss__