Cuando hablamos de los seguros de enfermedad y asistencia sanitaria nos referimos evidentemente a aquellos seguros que nos cubrirán en caso de que nos pongamos enfermos, y que en consecuencia nos dotarán de la debida asistencia sanitaria cuando la precisemos a causa de dicha enfermedad o siniestro.
Destacar también que cuando hablamos de seguros de enfermedad y asistencia sanitaria, nos referimos a unos seguros, que al igual que los demás, se encuentran sujetos a la legislación que les resulta aplicable, y que de entre ella, destaca por su implicación con el seguro en sí mismo, la Ley de Contrato de Seguro. Y de eso, de la implicación y de las consideraciones de la Ley de Contrato de Seguro en lo que se refiere a los contratos de enfermedad y asistencia sanitaria, es a lo que se refiere este artículo.
Específicamente decir que los contratos de seguros de enfermedad y asistencia sanitaria se encuentran regulados en la Ley de Contrato de Seguro en su sección IV. Precisamente sección denominada “seguros de enfermedad y asistencia sanitaria” y sección que concretamente se desarrolla en los artículos 105 y 106 (ambos inclusive) de la ley.
Si nos referimos al artículo 105 de la Ley de Contrato de Seguro, concretamente hemos de mencionar que la misma versa sobre la obligación de la compañía de asumir los costes de la asistencia sanitaria que nos deba prestar en caso de enfermedad o siniestro. Específicamente menciona que la compañía queda obligada “dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica” y que “si el asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, la realización de tales servicios se efectuará dentro de los límites y condiciones que las disposiciones reglamentarias determinan”.
Para finalizar, indicar que si nos referimos al mencionado artículo 106 de la Ley de Contrato de Seguro destaca el alcance que tiene el artículo 105 en los distintos tipos de seguro. Concretamente estableciendo que “Los seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria quedarán sometidos a las normas contenidas en la sección anterior en cuanto sean compatibles con este tipo de seguros”.
En definitiva, el artículo 105 marcaría el marco de obligaciones que adquiere el asegurador al suscribir un seguro de enfermedad y asistencia sanitaria, y el artículo 106 acotaría dichas obligaciones a los tipos de seguros que resultan implicados en esta parte de la ley.