El Depósito Confianza Ibercaja de Ibercaja, contratable exclusivamente a través del Servicio de Banca Telefónica y Banca Electrónica de Ibercaja Directo, consiste en una imposición a 6 meses que parte de un interés inicial de un 1,99% de TIN y 2,00% TAE, pero que podría llegar a bonificarse hasta un 4,229% de Interés Nominal Anual y 4,274% TAE, siempre y cuando en la fecha de revisión, último día del penúltimo mes anterior al de la liquidación de intereses, concurran las siguientes vinculaciones:
Para tener derecho a la bonificación A, +1,75% TAE (1,743% TIN), deberán verificarse conjuntamente estas 2 condiciones:
- Que el importe de los saldos en la entidad, en la fecha de revisión, sea mayor al 90% del importe en la fecha de referencia (31/1/09).
- Que el importe del Depósito en la fecha de revisión sea igual o menor que la diferencia entre los saldos en la entidad en la fecha de revisión y el 90% de los saldos en la fecha de referencia.
Para tener derecho a la bonificación B, +2,25% TAE (2,238% TIN), en la fecha de revisión deberán verificarse conjuntamente estas 3 condiciones:
- Que se cumplan las vinculaciones de la Bonificación A.
- Que se tenga domiciliada en la entidad la nómina, pensión o haberes, por importe mínimo de 500 € mensuales, desde la formalización del Depósito, o al menos desde dos meses después de dicha fecha y que se mantenga durante toda la vigencia del mismo.
- Que se realizasen pagos con tarjetas financieras de la entidad por importe mínimo de 750 €, desde el día 1 del mes de formalización del Depósito hasta el último día del penúltimo mes anterior al vencimiento del depósito.
Este depósito bancario se podrá suscribir por importe mínimo de 1.000 € y múltiplos sucesivos de 100 €, hasta un máximo de 300.000 euros.
La liquidación de intereses se efectuaría al vencimiento, momento en el cual, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones, se liquidaría también la bonificación correspondiente.
La cancelación anticipada extingue el derecho a cualquier bonificación pendiente de liquidar en el momento en que ésta se produzca, incluso si en ese momento se cumpliesen dichas condiciones.
Este depósito se cancelaría automáticamente al vencimiento, sin posibilidad de renovación.
Esta oferta está limitada a un depósito por titular y mes natural y se podrá suscribir hasta cubrir la emisión de 50 millones de euros de contratación global.
A simple vista puede parecer muy complicado obtener ambas bonificaciones, sin embargo, simplificando, se podría decir que, si inicialmente tenemos 1.000 € en la entidad y suscribimos el depósito con otros 1.000 €, para obtener la bonificación A, debería ser suficiente con tener de saldo en la entidad, al menos 1.900 € en la fecha de revisión.
La bonificación B, es más clara en sus pretensiones: cumplir los requisitos de la Bonificación A, domiciliación de nuestros haberes y realizar pagos con tarjeta por importe mínimo de 750 €, en el plazo de 5 meses.
Al igual existen otras ofertas que ofrecen mayor rentabilidad.