El tipo de interés estará en función del vencimiento escogido, entre 3 meses y 2 años. En caso de que el vencimiento se encuentre entre 2 plazos de remuneración, el tipo de interés a remunerar será el del tramo inferior. El titular podrá escoger entre el cobro de los intereses al vencimiento o el cobro periódico de los mismos. Salvo en las imposiciones cuyo plazo sea inferior a 3 meses, a 2 años y cuando sea a vencimiento fecha fija, en cuyo caso, el pago de intereses se realizará al vencimiento.