¿Qué es el peritaje?, ¿para qué sirve?, ¿podemos recurrir la decisión de un perito? Muchas personas, especialmente las que estén acostumbradas a moverse en el ámbito jurídico o en el ámbito de los seguros conocerán y tendrán muy claras las respuestas a estas cuestiones, pero existirán otras muchas personas en las que no será así. Para estas últimas, este artículo.
Éste, un artículo que no pretende ser un catálogo técnico ni mucho menos de peritaje, ni tampoco abordarlo en profundidad ni entrando en el complejo entramado de diferencias periciales y de peritación que pueden existir. Éste, un artículo, que lo único que pretende es dar unas indicaciones básicas de lo que significa el peritaje y que el mismo no nos deje indefensos, centrándonos en este caso concreto en el ámbito de los seguros.
Decir que de peritajes los hay de muchos tipos y muchas consideraciones, aquí por la parte que nos atañe de los seguros nos centraremos en el peritaje asegurador y en todo caso en el peritaje judicial. Y en todo caso decir, que en todos los casos la función del perito es peritar, es realizar una acción pericial, dicho de otro de modo el perito se encarga de poner un determinado valor a un daño en concreto, o bien de establecer su dictamen a una cuestión que se le plantee.
Y esto es así, para que no se produzcan abusos ni errores cuando sufrimos un siniestro, y cobremos lo que nos corresponde. Así, en el momento de sufrir un siniestro es normal que se nos presente un perito que valorará y cuantificará lo que nos corresponde por ese daño en concreto, he aquí la figura del perito de la compañía de seguros. Otra figura, sería la del perito judicial, a cargo del órgano competente (o también peritos privados a cargo de las partes) encargado de llevar los peritajes encargados por ese juzgado, por ejemplo en el caso de que entremos en disputa con el perito asegurador y recurramos al juzgado.