El fiador o hipotecante también debe consentir

Hace unos días se publicó una noticia de la agencia Europa Press que informaba que el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cornellá había resuelto anular una ejecución hipotecaria instada por una entidad financiera contra el deudor principal de un préstamo hipotecario y su hipotecante no deudor.
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Según la información proporcionada en dicha noticia, en este caso en el que se había convenido una primera hipoteca en la que figuraba una determinada persona como hipotecante, ocurrió que “el banco había modificado las condiciones de la hipoteca, ampliando el préstamo y los intereses, pero sin incluir en esa nueva escritura a quien aparecía como fiadora en el contrato inicial«. Esta decisión del Juzgado de Cornellá responde a la necesidad que existe de contar con el consentimiento del hipotecante no deudor de un préstamo hipotecario para ampliar la cantidad garantizada por tal hipoteca. Tal y como señala la Resolución de 7 de junio de 2001 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, “es indudable que el acreedor y deudor pueden, sin necesidad de consentimiento del hipotecante no deudor, modificar en los términos que consideren oportunos las condiciones de la relación obligatoria que solo a ellos afecta, pero no lo es menos, que por la relatividad del contrato (cfr. artículos 1.257 y 1.835 del Código Civil), tal modificación no puede extenderse a la hipoteca cuando suponga un agravamiento o ampliación de la misma, en tanto no haya sido consentida por el constituyente de la garantía”.

En los préstamos personales donde no existe la garantía de una finca hipotecada, de existir un avalista o fiador, igualmente debe contarse con el consentimiento de éste si se quiere ampliar la cantidad cuyo pago garantiza el avalista o fiador, de acuerdo con los artículos 1.826 del Código Civil («El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones; Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor») y 1.835 del mismo texto («La transacción hecha por el fiador con el acreedor no surte efecto para con el deudor principal. La hecha por éste tampoco surte efecto para con el fiador, contra su voluntad»).

Lo que más curioso resulta de esta noticia es la afirmación que realiza el despacho que ha defendido en este asunto al hipotecante no deudor; se señala que la práctica desarrollada por el banco en cuestión “es habitual«. Desconozco si las entidades financieras actúan normalmente así; de ser cierto, resulta un comportamiento poco lógico dadas las muchas posibilidades que existen de que dichas entidades no vean satisfechas sus pretensiones ya que fácilmente el fiador, avalista o hipotecante podrá percatarse de que se amplió el préstamo o similar sin su consentimiento, lo que reduciría en gran medida las posibilidades de éxito del procedimiento de ejecución instado.

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