Si cuando vamos de viaje podemos reclamar si lo que nos ofrecen no es lo mismo que se nos había anunciado, si cuando compramos cualquier producto podemos reclamar que se nos apliquen las condiciones que en la publicidad de ese producto se nos indicaban, del mismo modo podemos reclamar cuando vamos a contratar un seguro o contratamos un seguro y alguna de sus funciones, características o demás no es como lo que se nos había anunciado, y es que lo publicitado tiene pleno valor contractual.
Es típica la imagen de aquel viajero que al llegar al hotel comprueba como lo que tenía que ser un hotel de lujo, es un hotel en el que lo que es un lujo que se denomine hotel. También es típica la estampa de aquella persona que al ir a comprar una prenda de ropa con un determinado precio marcado en la etiqueta al pasar por caja le quieren cobrar otro precio. Si todas estas personas pueden reclamar (y ganar) en sus reclamaciones, ¿por qué en el caso no tan típico de alguien que al llegar a contratar su seguro no es lo que se anunciaba no?
Pues sí, este del mismo modo y obviamente bajo el amparo de las mismas leyes jurisdiccionales, y al amparo también de ser un consumidor más, podrá ejercitar y reclamar sus derechos si es que él o ella los considera conculcados. Y obviamente estos derechos han sido conculcados si se le ha engañado con publicidad engañosa, o bien si una vez en firme no quieren aplicarle las condiciones anunciadas.
Un consejo al respecto, la publicidad tiene valor contractual pero las palabras se las lleva el viento, así que será altamente recomendable que guarde cualquier prueba documental o sonora que pueda servir de prueba de lo que ofrecía la compañía en cuestión….ahora bien, una vez dicho esto advertirle también que cabe discernir entre lo que es engañar en publicidad y lo que es mera y lícita ficción publicitaría, no vaya a ser que reclame porque un erizo le habla o porque un teléfono rojo va sobre ruedas y le promete ser feliz.