Del mismo modo que cualquier otro producto o servicio, los seguros se ofrecen al público mediante distintas acciones publicitarias. Distintas acciones publicitarias realizadas en distintos formatos y soportes, pero distintas acciones publicitarias que en todos los casos, dan derecho al usuario del cumplimiento de lo en ellas prometido.
Y es que uno de los problemas que se dan comúnmente en el ámbito de los seguros y en muchos otros ámbitos (y es que este derecho es igual para cualquier producto o servicio que se publicite), es que no se cumpla lo prometido en la publicidad. En todos esos casos, sepamos que tenemos todos los derechos a reclamar y exigir que se aplique lo anunciado en la publicidad.
Concretamente ello se encuentra regulado en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), real decreto que concretamente y al respecto establece en su Artículo 61.2 que “el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato”.
Lo mencionado en el anterior artículo refleja claramente que lo publicitario debe de ser aplicado, incluso aunque se de el caso de que no figure en el contrato firmado lo que se publicitaba, pues se entiende que es la misma acción publicitaria la que tiene valor contractual en sí misma.
Para finalizar indicar de que aun y en el caso de que nos apliquen lo publicitado, si en el contrato figuran condiciones más ventajosas que lo anunciado, serán las condiciones más favorables a nosotros las que se deberán aplicar (según consta en el artículo 61.3 del mismo Real Decreto, artículo que concretamente establece que “…si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad”).
En resumen, lo publicitado y lo anunciado es contrato en sí mismo, y obliga a quien lo publicita a cumplirlo. Ahora bien, para que ello sea posible es muy importante que nos dotemos de las pruebas necesarias en caso de conflicto. Así, guardar todos los folletos y demás elementos publicitarios que podamos puede resultar vital para poder exigir nuestros derechos en caso de requerirlo.