Algunos de los problemas que aparecen con las pólizas de seguros que tenemos contratadas vienen derivadas a veces de un profundo desconocimiento de los términos aplicable y de en consecuencia y valga la redundancia de como estos se aplican, uno de estos conceptos que puede generar controversia es el de fecha de efecto, y es que no es (o no tiene porque ser) lo mismo la fecha de efecto de un seguro y la fecha en la que este se firma.
Comúnmente no es habitual que acabemos de contratar un seguro y que ya tengamos un siniestro y debamos utilizarlo, pero en algunos casos no es así, y lamentablemente nos sucede algo que nos obliga a utilizarlo. La sorpresa puede llegar cuando contactamos con la compañía y la misma nos dice que no estamos cubiertos, ¿qué puede haber sucedido? Habitualmente dos cosas: que estemos dentro de algunos supuestos de exclusión o bien que estemos en periodo de carencia, pero puede suceder un tercer supuesto (y es del que vamos a hablar pues de los otros dos ya hemos hablado ampliamente en está misma publicación), que nuestra póliza aún no haya entrado en vigor, ¿y cómo es posible si ya la hemos firmado?
Existen algunos seguros que en el momento de contratar el seguro (en el momento de firmarlo) ya entran en vigor, pero en otros la firma no supone la activación automática del seguro, y la activación se produce en la fecha de efecto que establecemos en el contrato, que bien puede ser la misma fecha de contratación o una fecha próxima, comúnmente el día 15 o día 1 posterior más cercano a la firma.
¿Porqué sucede esto? Por una cuestión de operatividad en la misma compañía y para tener claramente definidos los plazos de cobertura y de pagos, de primero de mes, de quincena a quincena. No siempre es así, pero es un concepto muy común, así que tengámoslo presente.