En la actualidad (y en general desde siempre) en el caso de siniestros importantes con nuestro vehículo, se dan muchas controversias y disputas, entre aseguradoras y asegurados. Ello es así, por la distinta interpretación que hacen en muchas ocasiones las aseguradas de los accidentes, o bien por la picaresca de estas en querer aplicar tipos de indemnización que les resulten más favorables. O porque no decirlo, en algunas ocasiones por la picaresca de los propietarios de un vehículo, que en caso de sufrir un siniestro no pretenden tan sólo ser resarcidos del daño, sino que quieren aprovechar la ocasión para lucrarse con él.
Primero de todo, decir que ni es justo que intentemos lucrarnos con un seguro, pues esa no es su función, como tampoco debe de ser lo justo que aceptemos la primera oferta que nos haga la compañía aseguradora en el caso de que esta oferta no nos satisfaga. Y es que tan ilegítimo es que pretendamos engañar a la compañía, como legítimo es que pretendamos que se nos mejore una oferta que creemos insuficiente.
Comúnmente si la compañía tiene que asumir el coste de una importante reparación del vehículo, es común que intente evitar esa costosa reparación, si le sale más a cuenta declarar el vehículo en siniestro total e indemnizarnos con el valor venal del vehículo. Un valor venal que si el vehículo ya tiene unos años, de buen seguro que dará un resultado económico inferior, al coste de la reparación. En estos casos (y entendiendo que hablamos en casos donde nosotros, como conductores hayamos sido los culpables), el consejo es asesorarnos adecuadamente y no rendirnos a la primera. Pues la consideración de siniestro total puede diferir, y también la indemnización que por una causa u otra nos corresponda.
En el caso de que el siniestro no haya sido culpa nuestra, el panorama cambia por completo, pues en ese caso a todas luces, no nos conviene a priori de ninguna de las formas que se aplique el valor venal, y no hemos de aceptar ninguna oferta de la parte contraria en ese sentido. Pues con el valor venal, obtendremos una mínima cantidad, y según el código civil, concretamente en su artículo 1902, indica que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daños causado”.
Con lo anteriormente dicho queda bien patente que en caso de siniestro por culpa de otro, tendremos derecho a ser resarcidos del daño causado en su totalidad, y no por un valor que de ninguna de las maneras resarcirá el daño que hayamos sufrido en su totalidad.