Cuando vamos a comprar un determinado producto, sea este el que sea, está cubierto por una garantía. Una garantía de legal y obligada aplicación por todos los fabricantes de todos los productos nuevos que lanzan y comercializan en el mercado, y que obviamente cambiará según el ámbito jurisdiccional en el que nos encontramos. Pero no nos equivoquemos, esta garantía nada tiene que ver con los seguros de extensión que nos puedan ofrecer paralelamente y cubrir el producto de una forma extendida, añadida y opcional.
Así, mientras la garantía vendría a ser algo así como una especie de “seguro obligatorio” que a cargo y responsabilidad del fabricante (no del distribuidor) cubre todos los desperfectos que el producto pueda adolecer de fabricación durante un periodo establecido determinado (que puede ser en tiempo físico o en kilómetros por ejemplo en el caso de los coches), los seguros de extensión pueden tener varias funciones: ampliar dicho periodo de garantía (entonces por un plazo determinado y siempre opcional) e incorporar coberturas o servicios adicionales no incluidos en la garantía oficial.
Dicho de otra forma y si hiciésemos un símil con el mundo de los seguros de coches, diríamos con muchos matices y salvedades que la garantía oficial podría venir a equivaler al seguro obligatorio con sus coberturas básicas, y el seguro de extensión a las garantías opcionales y complementarías que se pueden incorporar al seguro de automóvil (así, como a otros muchos seguros).
Así, por ejemplo, vemos que en los seguros de extensión (en algunos lugares denominados garantías opcionales u otras denominaciones) podemos encontrar además de la ampliación o extensión de las garantías (más años de “garantía de fábrica de piezas, materiales, etc.), servicio técnico, mantenimiento anual y un sinfín de añadidos que pueden hacernos interesante plantearnos la opción de contratar estos seguros en algunos casos.