El gobierno ha decidido suprimir las tasas judiciales para particulares, lo ha publicado en el BOE de 28 de Febrero de 2015 y esto es una buena noticia para aquellos que sufren las famosas clausulas suelo. En CdB te informamos sobre esta novedad y como puede beneficiarnos en nuestras justas reclamaciones.
Por lo que parece, el gobierno del PP, con el presidente Rajoy a la cabeza, ha decidido eliminar las tasas judiciales, ese impuesto tan injusto para los menos pudientes. Pero eso sí, solo en particulares, de manera que las empresas deben seguir pagándolo. Esto puede beneficiar al ciudadano de a pie, en caso de tener que litigar, aunque los gastos de abogados o procuradores deben ser tenidos en cuenta.
Las clausulas suelo y las tasas judiciales
Sobre las clausulas suelo ya habíamos escrito en esta entrada y como muchos saben son unas condiciones en los contratos hipotecarios, que impiden que el tipo de interés aplicado por el banco baje de un valor determinado. El problema ha venido porque algunas veces los jueces las han considerado abusivas, incluso el Tribunal Europeo ha sentenciado contra los intereses de demora por motivos similares.
Lo cierto es que hoy en día casi ninguna entidad las incluye en sus contratos, de hecho, si revisan esta hipoteca, es un claro ejemplo, aún así, muchas de las firmadas anteriormente las venían aplicando y hoy en día, algunos bancos están teniendo serios problemas con esto. Por tanto, podemos decir que esta, en principio, parece una medida beneficiosa.
Eso sí, al eliminarse las empresas de esta ventaja en tasas judiciales, también se limitan otros procedimientos como la gestión de cobro de morosos, un problema de gravedad en la España actual, todavía inmersa en la crisis. Mi abuelo siempre decía que lo importante es empezar y es más que probable que una cosa lleve a la otra y quién sabe, a lo mejor nos sorprenden de nuevo.
En definitiva
De una forma o de otra, aunque debemos insistir que ya casi ningún banco las aplica, lo mejor es mirar siempre la letra pequeña de los contratos o utilizar comparadores como este, en que no solo ofrecemos información detallada de los productos bancarios, también asesoramos a quien lo precise. De hecho, una hipoteca interesante es la que ofrece esta entidad y por supuesto, sin clausulas suelo y para los que las tengan, bueno es que sepan que ahora podrán reclamar sin que les cobren tasas judiciales.
Recuerde que en CdB estamos a su disposición, puede utilizar los comentarios de esta entrada o el formulario de contacto. Bienvenido y espero que la información le haya sido de utilidad.
4 Responses to “Las tasas judiciales se suprimen, buena noticia para las clausulas suelo”
jose manue
Como se sabe si uno tiene clausula suelo, pedi un préstamo de 116000 eu en el 2006,
a lo primero se pagaba cerca de los 1000 eu fue bajando ahora se paga 800 eu mes y lo han puesto a 700 de préstamo y 100 de intereses el director me dijo que no tenia clausula suelo, pero no se si fiarme.
Enrique Rus
Hola, puede aportarnos más información utilizando el formulario de contacto (al final de la web) en él indicaría la entidad y la hipoteca para que revisaramos sus condiciones, si tiene el contrato en pdf (puede solicitarlo en su oficina) mejor. Si tiene cualquier duda o aclaración, dígamelo.
Alejandro García Martínez
La eliminación de tasas, aprobada por el Gobierno con fecha 28 de febrero pasado;
¿Hasta que fecha hacia atrás con carácter retroactivo abarca?.
He pagado tasas judiciales recientes para reclamar judicialmente el cobro de mis inquilinos morosos, ¿Que proceso legal debo seguir para recuperar lo que pueda corresponderme por devolución del sobrante de estas tasas?.
Esperando su respuesta les doy las Gracias.
Alejandro.
Enrique Rus
Hola Alejandro, disculpe la tardanza en contestar, en principio la norma nace sin carácter retroactivo, aunque hay que esperar a las modificaciones posteriores. Lo mejor sería informarse en el juzgado dónde se tramitó, aunque ya le digo que no hay claridad en cuanto a ese carácter retroactivo. Eso sí, quizás se pueda sembrar un precedente. recuerde que solo si es particular puede beneficiarse. Vaya al juzgado y exponga el caso, ellos le informarán del procedimiento de reclamación. Quedo a su disposición.