En muchos ámbitos de la vida las realidades nacionales se han visto sobrepasadas por un mundo y una realidad y un entorno global, ello es así en múltiples ámbitos y por supuesto también en el de los seguros, y especialmente en un lugar como el nuestro (Europa) que se pretende un mercado único.
Y esto es muy importante de destacar pues cada vez más estamos interconectados unos países con otros, unas realidad con otras y existe una vinculación personal y comercial comunitaria mayor. Y en consecuencia de esta mayor interrelación, las necesidades de que las normativas cada vez sean menos dispares y estén más armonizadas se tornan en unas necesidades vitales.
Al respecto, y si nos fijamos en el legislación española, vemos que España ya hace años que esta haciendo esfuerzos para converger comunitariamente en muchos aspectos, y también en los seguros. Concretamente por ejemplo nos tendríamos que remontar al ya lejano 19 de diciembre de 1990 para encontrar la ley (aún vigente) 21/1990 destinada a “adaptar el derecho español a la directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de Seguros Privados.”
Pero si no queremos irnos tan lejos, tan sólo tenemos que retroceder unos pocos días, concretamente hasta este pasado y cercano 8 de julio del 2011 para ver el proyecto de ley aprobado por el gobierno del estado para “regular el acceso a las actividades de seguro y reaseguro privado y de las condiciones y supervisión de su ejercicio, con la finalidad principal de proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios y de promover la transparencia del mercado de seguros y el desarrollo de la actividad aseguradora privada”
Lo más destacado de este proyecto lo encontramos en su objetivo de convergir con la actividad supervisora de rango comunitario europeo y para ello “El proyecto transpone a la legislación española la directiva comunitaria sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II), que ahonda en la eliminación de las diferencias más importantes entre las legislaciones de los Estados miembros y, por tanto, posibilita el establecimiento de un marco legal homogéneo dentro del cual las entidades aseguradoras y reaseguradoras europeas desarrollen su actividad en todo el mercado interior”, con la finalidad de reforzar “la supervisión sobre el sector asegurador en dos ámbitos: el control de la solvencia financiera y de los requisitos de buen gobierno de las entidades, y la vigilancia de las prácticas y conductas de mercado para garantizar los derechos de los asegurados y beneficiarios”