Gran parte de la ciudadanía tiene por un motivo u otro contratado uno o más seguros que le cubren de múltiples riesgos y eventualidades, pero lo que muchos de estos ciudadanos y ciudadanas desconocen que entre otras existe una ley que les ampara directamente: la Ley del Contrato de Seguro.
Y es que la Ley del Contrato de Seguro, vendría a ser la ley madre del mundo de los seguros, la ley que da pie a las demás regulaciones, si perjuicio evidentemente de otra legislación y consideraciones que puedan ser y/o resultar de aplicación.
La Ley del Contrato de Seguro (concretamente denominada Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro), es una ley que regula en su articulado la relación que se genera entre asegurado y asegurador. Así, la misma ley establece en su mismo artículo primero sus bases, unas bases que asienta textualmente de la siguiente forma “El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.” (Art.1)
De la misma ley del contrato de seguro se desprenden muchas consideraciones de interés, consideraciones que abarcan desde la arquitectura que debe de tomar el perfeccionamiento del contrato de seguro, hasta los derechos y deberes aguardan a los aseguradores y asegurados. Pero de la ley del contrato de seguro por ejemplo es especialmente destacable lo que emana de su artículo veinteavo, un artículo que en su parte primera nos indica que “Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas…” (art.20).
Y es especialmente destacable este artículo pues del mismo se desgranan las “reglas” que resultarán de aplicación por ejemplo en caso de siniestro, etc., y que en todo caso harán prevalecer una postura u otra en caso de controversia o litigio entre las partes. Por todo ello es interesante que las conozcamos y que le demos un vistazo al desarrollo completo del artículo 20, a su desarrollo que abarca desde el punto 20.1 hasta el punto 20.10 (ambos inclusive).