Son muchos los casos en los que acudimos a realizarnos un seguro, de cualquier índole pero muy especialmente en los relacionados con la salud, y nos encontramos con que nos dicen que somos “no asegurables” argumentando motivos de salud o de cualquier otra índole. Ante esta situación, muchas personas tienden a hablar muy libre y ligeramente de ello como un acto discriminatorio y se tiene que diferenciar muy mucho de lo que es discriminación, a lo que es una simple estrategia y decisión comercial que se enmarca dentro de la libertad empresarial. Veamos.
Es decir, no podemos decir así a voz de pronto (y sin una argumentación sólida y basada en la ley) que una determinada compañía nos discrimina (que es muy distinto que decir que nos rechaza) simplemente porque no nos acepta como clientes. Podemos estar de acuerdo o no con que nos acepten o no, podemos estar de acuerdo o no con la política de aceptación o no de esa compañía, pero no podemos tacharla de política o de acción discriminatoria porque sí.
La Constitución Española es muy clara al respecto. La ley de leyes, la ley marco del territorio español establece que “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (artículo 14 del capítulo II, de “derechos y libertades”.
Es decir, obviamente que todos los españoles son iguales ante la ley y que no se podrá discriminar a nadie. Pero no podemos utilizar dicho artículo de la Carta Magna española para decir que nos discriminan, cuando en realidad lo que sucede es que una entidad privada de seguros, simplemente en base a su política de riesgos y primando su interés económico decide no aceptarnos. Ello podemos encontrarlo poco ético o inadecuado, pero no ilegal, pues no se esta conculcando la constitución ni ningún otro derecho básico del cliente rechazado.
Otra cosa (que no se da comúnmente) el caso es que directamente nos dijesen que no nos aceptan por nuestro color de piel, religión y otros factores. Pero mientras no exista una acción discriminatoria clara, siempre se debe de circunscribir una negativa dentro del marco de la libertad de dos partes que quieren llegar a un acuerdo y una de ellas no le interesa porque no ve rentable el negocio, no porque discrimine concretamente a esa persona.
Otra cosa, sería que la entidad de seguros fuera pública y tuviera una función social y de servicio universal para todos los ciudadanos españoles, pero en este caso, ese no es el caso.