Son muchos los seguros que en su condicionado nos indican que nos cubre la asistencia jurídica en caso de precisarla, esto es así en muchos tipos de seguros pero es especialmente relevante en los seguros de automóvil, vivienda, viajes y en los de responsabilidad civil profesional, pero debemos conocer algunas consideraciones al respecto.
Para empezar cabe decir que la mayoría de estas coberturas solo se refieren a asistirnos jurídicamente en caso de que nos tengamos que defender por algún suceso que este cubierto en la póliza que tenemos contratada, no cubrirnos por cualquier percance o situación que nosotros tengamos con la justicia y que no figure en la póliza. Es decir, si nosotros a nivel individual cometemos cualquier fechoría lógicamente no existirá protección jurídica, todo lo contrario. Pero si por ejemplo tenemos un seguro del hogar y resulta que regando las plantas accidentalmente se nos ha caído una maceta y hemos dañado a alguien el seguro nos cubrirá todo el proceso judicial y posibles sanciones al respecto.
Así y todo cabe destacar que la mayoría de estos seguros se refieren a los sucesos de carácter civil que nos puedan acontecer, no siempre quedan cubiertas las multas, costas, indemnizaciones o demás que se nos puedan imponer en la jurisdicción penal, ni tan siquiera en muchos casos nos cubrirá la defensa penal, en otras muchas ocasiones sí, eso solo lo sabremos consultando detalladamente nuestra póliza o consultando a nuestro asesor de seguros personal.
Un último apunte, aunque en muchas ocasiones no pueda quedar incluida la responsabilidad penal, si que es de destacar que muchos seguros de viaje incluyen la satisfacción o como mínimo el avance de fianzas o demás requerimientos judiciales que se nos puedan imponer en viajes nuestros por el extranjero.