Seguro que en más de una ocasión has oído hablar de los créditos prendarios y no has sabido comprender exactamente a lo que se refieren. Pues bien, no son más que aquellos que se formalizan con la garantía de un bien mueble registrable, o prenda, siendo el ejemplo más habitual el de la adquisición de un vehículo, siendo éste el bien mueble registrable, o prenda.
La propiedad del bien mueble sobre el que se formaliza el crédito prendario es del prestatario siempre y cuando cumpla con todos los requisitos estipulados en el contrato de concesión del crédito, aunque, se suelen establecer cláusulas para preservar el buen mantenimiento del bien o prenda por parte del cliente.
Si se diera la situación de impago por parte del prestatario, el banco, caja, o entidad financiera que facilitó la financiación tendrá el derecho a ejecutar la garantía, quedándose, por tanto, con el bien en propiedad sin que el prestatario tenga ya ningún derecho sobre ella.
Por otro lado, y como con cualquier otro préstamo o crédito, los créditos prendarios quedan cancelados cuando el cliente salda todo el capital inicial solicitado, más los intereses que se hayan ido generando durante la vida del préstamo, en cuyo momento termina la deuda del cliente con la entidad.
Como decíamos antes, el ejemplo más habitual de crédito prendario es la adquisición de vehículos, siendo concedidos o bien por las secciones financieras que suelen tener todos los concesionarios de vehículos de manera habitual, o bien pueden ser concedidos por entidades financieras al uso, como pueden ser bancos o cajas.
En cuanto al tipo de interés que se suele aplicar en los créditos prendarios, éste depende mucho de la política de publicidad y marketing de la financiera en particular, aunque suelen encontrarse en un punto intermedio entre el que se aplica en los créditos hipotecarios y el de los préstamos personales.
Los plazos de amortización, para finalizar, suelen ser cortos, ya que también se trata de cantidades de dinero pequeñas. Así, los créditos prendarios no suelen exceder los 5 años de amortización, con la posibilidad, en algunos casos, de que aparezcan períodos de carencia en los que sólo se pagan intereses, sin amortizar capital.