En esta semana los swaps inmobiliarios han cobrado toda la actualidad que parecían haber perdido en los últimos años, con el comienzo del descenso de la tasa media mensual del Euribor, y por tanto, el hecho de que las entidades bancarias dejaran de comercializarlos junto a sus préstamos hipotecarios.
Sin embargo, un Juzgado de Barcelona los ha declarado abusivos y ha condenado a una entidad bancaria a devolver todo el dinero cobrado de más a uno de sus clientes como consecuencia del descenso de los tipos de interés, en virtud de un contrato de swap firmado al formalizar la hipoteca.
Un swap es un producto financiero de gran complejidad que se basa en la permuta de interés. Sin entrar en grandes detalles financieros que harían la explicación más farragosa, se trata de fijar un determinado tipo de interés, por ejemplo, un 5%, de forma que cuando la tasa de referencia exceda ese valor la entidad bancaria tiene que abonar unas cantidades al cliente, mientras que cuando esa misma tasa se encuentre por debajo de ese valor, será el cliente el que se ve obligado a abonar dichas cantidades.
Se vendió en el comienzo de la crisis como una protección para el cliente de cara a la tremenda subida del Euribor que se estaba viviendo en aquel momento, pero, en el fondo, era una protección del banco ante posibles descensos posteriores, una manera de introducir una cláusula suelo encubierta.
Sabedores de que no se trataba de un producto directamente relacionado con el concepto de préstamo hipotecario, las entidades financieras lo encubrieron llevándolo a un contrato anexo, nunca como una cláusula del mismo préstamo hipotecario, para poder cubrirse las espaldas ante posibles demandas que, efectivamente, han llegado, aunque no les ha servido de protección, porque el Juzgado de Barcelona ha entendido claramente su ilegalidad.
Los swaps son productos muy interesantes para créditos a empresas, ya que se garantiza cierta estabilidad para la empresa y cierta seguridad para la entidad bancaria, en una actividad volátil, como es la actividad comercial. Sin embargo, no son aplicables a una operación tan estable como un préstamo hipotecario, especialmente, porque casi siempre sale perjudicado el cliente.