Cada vez hay más prisas por saber si Hacienda nos tiene que devolver dinero o si por el contrario somos nosotros los que tenemos que pagar más ala Agencia Tributaria. Muestra de este interés, es que sólo el primer día para solicitarlo accedieron a la web dela Agencia Tributaria 200.000 personas que provocaron la caída de la página durante gran parte dela jornada. Sin embargo, no siempre el borrador de la declaración de la Renta dice la verdad y suelen ser habituales fallos u omisiones. A continuación detallamos los más recurrentes y a los que debería prestar especial atención.
- Compra de la primera vivienda. Suele ser la omisión más común en el borrador, ya que las compras realizadas en 2011 no suelen aparecer reflejadas. Esto implica que no aparece registrado en el borrador la deducción del 15 por ciento. Además este año se ha eliminado el límite de renta para deducirse la compra de vivienda habitual. La adquisición, construcción, ampliación y rehabilitación podrán desgravarse hasta un máximo de 9.040 euros y se amplia hasta los 12.080 euros cuando la obra sirve para adecuar el hogar a personas con discapacidad.
- Reforma de vivienda. En esta declaración la reforma de vivienda aumenta del 10% al 20%, así que ojo a la hora de computarlo
- Alquiler. Mejoran las condiciones para ambas partes. La deducción de los inquilinos alcanza el 10,5 % con un límite variable según la renta. Por su parte los propietarios tendrán hasta el 60% libre de impuestos los ingresos por alquiler y del 100% si está arrendada a jóvenes.
- Declaración conjunta. En anteriores años en este tipo de declaración, los borradores sólo computaban la mitad de la desgravación, como si fuera una individual. Los técnicos de Hacienda recomiendan que de haber elegido este tipo de declaración se revise la casilla 738 del borrador.
- Deducción por maternidad. Las mujeres con hijos menores, con un trabajo fuera de su hogar pueden deducirse hasta 1.200 euros anuales.
A continuación exponemos las vías para realizar su declaración:
- A través de Internet. A través de la web de la Agencia Tributaria, puede acceder a la opción “Borrador Renta2011” donde podrá obtener el número de referencia del documento. Sólo hará falta que introduzca su NIF, el primer apellido y la cifra que aparece en la casilla 620 de la declaración del año 2010. Tras introducir su teléfono móvil s ele enviará una clave con la que ver, descargar e imprimir el borrador. Podrá desde esa misma página solicitar la modificación del borrador o confirmarlo.
- Correo ordinario.La Agencia Tributariaenvía también a domicilio aquellos borradores que no hayan solicitado a través de Internet. El envío comenzará el 3 de mayo.
- Elaborar la declaración a través del programa PADRE. Dentro de la web existe una pestaña con la opción “Acceso al programa Padre”. Basta con seguir las instrucciones para su descarga e instalación.
- Manual.- Puede adquirir los impresos necesarios en estancos y remitirlos a la Agencia Tributaria perfectamente cumplimentados.
- Atención Telefónica. Llamando al 901 223 344 ó al 901 121 224 se puede reservar horario en la sede dela Agencia Tributaria más cercana.