Normativa SEPA – Zona Única de Pagos Electrónicos

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SEPA es el acrónimo en inglés de Zona Única de Pagos en Euros (Single Euro Payments Area).

Los ciudadanos y las empresas de la zona SEPA podrán efectuar y recibir pagos en euros, con las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones, con independencia del país en que se produzcan.

S.E.P.A. afecta a los 32 países de la Unión Europea y además a Islandia, Lietchestein, Noruega, Suiza y Mónaco. Tenga en cuenta que los países cuya divisa no es el euro, como el Reino Unido, tienen establecida como fecha máxima de migración a SEPA el 31 de Octubre de 2016.

La normativa SEPA modifica principalmente los siguientes aspectos:

1. Cambia la identificación de las cuentas bancarias:

El C.C.C. (Código de Cuenta Cliente) que identificaba las cuentas en España deja de utilizarse, y en su lugar, se usará el I.B.A.N. (Internal Bank Account Number o Código Internacional de Cuenta Bancaria) un identificador común para todos los países de la zona SEPA.

En las transferencias a otros países será necesario especificar el BIC, Bank Identifier Code o Código de Identificación Bancaria, que identifica la entidad bancaria de la cuenta.

En los recibos también se debe especificar el BIC, aunque solo temporalmente, previéndose su eliminación definitiva a partir de Febrero de 2014 para los adeudos en cuentas españolas, y en 2016 para los adeudos en cuentas extranjeras.

Herramienta de conversión CCC a IBAN / BIC

2. Cambia la gestión de recibos bancarios

El Cuaderno 19 de la AEB (Asociación Española Bancaria), formato mediante el cual se realizaba el cobro de recibos domiciliados, dejará de estar operativo.

3. Podrá domiciliar recibos a sus clientes extranjeros

A partir de ahora podrá emitir recibos, no sólo a clientes con cuentas bancarias en España, sino también a clientes con cuentas bancarias en cualquiera de los países del área SEPA.

4. Podrá pagar con recibos a sus proveedores extranjeros

Lógicamente, también podrá pagar los recibos de sus proveedores extranjeros de países SEPA, directamente en su cuenta bancaria en España.

5. Simplificación de las transferencias

Se simplifican las transferencia bancarias entre cuentas de países SEPA cuya divisa sea el euro, al utilizar un formato común.

6. Tarjetas

Las tarjetas se pueden utilizar para pagar y disponer de efectivo en todo el área SEPA.

Terminología SEPA

ACREEDOR
Su empresa, como presentador de adeudos directos en su entidad bancaria para cobrar a sus clientes.
DEUDOR
Su Cliente, a quien se le adeuda en su cuenta bancaria el importe de los adeudos directos.
MANDATO
Así se llamarán a partir de ahora las órdenes de domiciliación.
ADEUDOS DIRECTOS
Los adeudos directos son el medio de pago mediante el cual un Acreedor ejecuta un cargo en la cuenta bancaria del pagador (Deudor), emitiendo y enviando previamente un documento llamado Mandato (antigua orden de domiciliación) que debe ser firmado y remitido por el deudor.

Esquemas de Adeudos Directos SEPA

Esquema Básico (CORE)

Para emitir adeudos directos tanto a particulares, como a empresas.

Plazos de presentación: Los adeudos se deben presentar a la entidad bancaria anticipadamente.

Primer adeudo Resto adeudos periódicos
Adeudos en España 5 días antes del vencimiento 2 días antes del vencimiento
Adeudos Transfronterizos 6 días antes del vencimiento 3 días antes del vencimiento

Existe la posibilidad de utilizar un plazo de presentación reducido (COR1), que acorta estos plazos,

Primer adeudo
Adeudos en España 1 día antes del vencimiento
Adeudos Transfronterizos 2 días antes del vencimiento

Plazos de devolución: Bajo el esquema básico, el deudor puede devolver los adeudos durante un plazo de 5 días por cualquier motivo y hasta 8 semanas, por orden del cliente. Si el acreedor no tuviese en su poder la autorización firmada correspondiente (el Mandato), puede devolverlo hasta 13 meses después del cargo en cuenta.

Esquema Empresa a Empresa (B2B)

Para emitir adeudos directos exclusivamente a empresas.

Plazos de presentación: en el esquema B2B no existe diferencia en los plazos de presentación entre el primer adeudo y los restantes:

Primer adeudo
Adeudos en España 5 días antes del vencimiento
Adeudos Transfronterizos 6 días antes del vencimiento

Plazos de devolución: En el esquema B2B, el deudor puede devolver el adeudo durante un plazo de 2 días por cualquier motivo, renunciando al plazo de 8 semanas por orden del cliente. En el caso de que dicho adeudo no estuviese autorizado (si el acreedor no tuviese en su poder el mandato debidamente firmado), el deudor sí dispone de un plazo de 13 meses para devolverlo.

Para que no se le carguen adeudos indebidos, la entidad bancaria del deudor, antes de realizar el cargo del primer adeudo, debe recibir la autorización expresa por parte del propio deudor.

Preaviso al deudor

El emisor de los adeudos directos (Acreedor) debe enviar un preaviso a sus clientes (Deudores) como mínimo 14 días naturales antes de la fecha de cobro, indicando la fecha y el importe del cargo. Dicho periodo de 14 días naturales puede reducirse, si así lo pactan entre ambos.

La norma SEPA no concreta si este preaviso ha de hacerse en todos los adeudos directos, o solo en el primero de ellos, en el caso de adeudos periódicos. Sin embargo, sí aclara que el objetivo es evitar que el deudor no tenga fondos suficientes en su cuenta, al no contar con un cargo imprevisto. Por ello, cabe suponer que lo lógico sería realizar el preaviso sólo con el primer adeudo del Mandato, y repetir el preaviso si la periodicidad de los adeudos va a ser muy dilatada en el tiempo, (por ejemplo, anual).

Mandato

El Mandato es un documento equivalente a las órdenes de domiciliación que se utilizaban hasta ahora. Con la firma del Mandato, el deudor autoriza al acreedor a iniciar los cobros en la cuenta indicada, y a su propia entidad bancaria a cargar en su cuenta los adeudos que el acreedor envíe.

Cada Mandato se identifica a través de la Referencia Única, que es asignado por el acreedor.

En España, la AEB (Asociación Española de la Banca) ha definido dos modelos simplificados de Mandatos (Básico y B2B), que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa SEPA.

Como acreedor, Usted deberá disponer de un Mandato por cada uno de los clientes a los que vaya a emitirles adeudos directos.

El Mandato debe indicar el tipo de pago a realizar: Un pago único, o varios pagos periódicos, un mandato de pago único, lógicamente, solo puede ser usado para enviar un único adeudo.

El acreedor debe conservar los mandatos que haya emitido, mientras puedan serle exigidos para justificar los cobros. El periodo máximo de custodia será por tanto de 13 meses, a contar desde el último adeudo emitido.

CADUCIDAD: Los mandatos de cobros puntuales solo pueden ser utilizados para cobrar un único adeudo.

Los mandatos de cobros periódicos tienen una validez indefinida. Pero si no se emite ningún adeudo sobre dicho mandato durante un periodo de 36 meses, éste quedará automáticamente cancelado.

Es el acreedor el responsable de no emitir adeudos directos con mandatos caducados. Si desea volver a emitir adeudos a un cliente cuyo mandato ha caducado, deberá recabar de su cliente un nuevo mandato.

REVOCACIÓN: Un cliente puede solicitarle en cualquier momento que no emita más adeudos al amparo de un mandato previo, revocando su consentimiento. A su vez, puede informar a su propia entidad bancaria que no le sean cargados en cuenta más adeudos asociados a dicho mandato.

CAMBIO DE CUENTA O ENTIDAD BANCARIA: Si su Cliente cambia de entidad bancaria (BIC) o de cuenta (IBAN), no es necesario recabar un nuevo mandato. Simplemente, en el siguiente adeudo debe consignarse la nueva cuenta.

Migrar órdenes de domiciliación bancaria a mandatos S.E.P.A.

ESQUEMA BÁSICO (CORE)

Si tiene clientes a los que ya emite recibos actualmente, a través del sistema de domiciliaciones bancarias vigente hasta ahora (recibos al cobro mediante el Cuaderno 19), no es necesario que recabe de ellos un Mandato SEPA.

A través de un proceso de migración, las órdenes de domiciliación se convierten en mandatos SEPA válidos legalmente. Con estos mandatos “migrados” podrá enviar los adeudos directos en el nuevo formato SEPA, sin más dilaciones.

Solo necesitará recabar Mandatos, por tanto, de aquellos clientes nuevos a los que desee emitir adeudos directos, cuando antes no les haya cursado recibos (y por tanto no tenga orden de domiciliación bancaria).

ESQUEMA EMPRESA A EMPRESA (B2B)

Necesita recabar el mandato firmado de sus clientes. Si desea enviar adeudos directos a sus actuales clientes con domiciliaciones bancarias, pero en el esquema Empresa a Empresa (B2B), la migración no es posible. Sus clientes deberán firmar y remitirle el mandato previamente a la emisión de los adeudos directos.

PLAN DE ACCIÓN: Pasos a seguir para adaptarse a SEPA

  1. Recabar el IBAN y BIC de clientes y proveedores.
  2. Imprimir el propio BIC e IBAN en nuestras facturas.
  3. Decidir si se utilizará el esquema Básico (CORE) o el esquema Empresa a Empresa (B2B): Si los clientes son, principalmente, particulares y con cuentas en España, es preferible el esquema Básico con plazo de presentación reducido (COR1) para minimizar el tiempo de gestión de cobro. Si los clientes son empresas (incluyendo autónomos), utilizaremos el esquema Empresa a Empresa (B2B) para minimizar el riesgo de devolución.
  4. Comenzar a recabar los mandatos de sus nuevos clientes. En Enero, cuidado con los recibos que emita a los nuevos clientes. Todavía puede enviar al banco los recibos con órdenes de domiciliación hasta el día 31. Pero hay que tener en cuenta que si la entidad bancaria rechazase algún recibo (por ejemplo, por un número de cuenta erróneo), una vez corregido el dato erróneo, Vd. no podría reenviarlo, ya en el mes de Febrero, hasta tener un mandato SEPA en su poder.
  5. Migre las actuales domiciliaciones bancarias a Mandatos SEPA.
  6. Si lo desea, puede emitir sus adeudos directos bajo el formato SEPA desde Diciembre o Enero.

2 Responses to “Normativa SEPA – Zona Única de Pagos Electrónicos”

  1. macario

    POR LEY TENEMOS DERECHO A QUE NOS DOMICILIEN LOS PAGOS DESDE UNA CUENTA EXTRANJERA DE LA COMUNIDAD EUROPEA.

    PUES EN ESPAÑA AUN NO SE HAN ENTERADO…

    MOVISTAR TIENE PROBLEMAS NO SABEN Y NI SIQUIERA SE MOLESTAN…

    VERGÜENZA

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    • Eli Dumas

      Macario: es un derecho que tenemos los ciudadanos pero no es una obligación para las empresas, si ellos quieren lo implementan y sino, no.

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