Muchos profesionales son los que según su actividad profesional deciden efectuarse un seguro de responsabilidad para sus actividades profesionales, muchas son las personas que deciden contratar un seguro bien sea un seguro de automóvil o un seguro de vivienda por ejemplo y que estos incluyan coberturas para resarcir a la parte contraria en caso de que le causemos daños, ¡pero cuidado!, eso no significa impunidad para causar daños.
Es decir, que contratemos un seguro del tipo que sea no significa que tengamos carta blanca ni libertad absoluta para hacer lo que nos venga en gana, pues es evidente que un seguro esta pensado para protegernos de accidentes, no de actos criminales o dolosos por nuestra parte.
¿Y qué puede suceder en caso de que nosotros cometamos un acto doloso en lo que se refiere a las coberturas de los seguros? Primero de todo, decir que depende, pues evidentemente si es un acto ilícito o de índole criminal es evidente, y segundo si es el caso de actos dolosos, primero hace falta demostrar el factor doloso, hace falta demostrar que lo hemos realizado a sabiendas y a mala fe, para dictaminar que no ha sido un simple accidente.
En el caso que quede acreditado de que el accidente se ha producido dolosamente por nosotros o bien a causa de una negligencia por nuestra parte o bajo por ejemplo influencia de estupefacientes la situación que se puede dar es doble, los supuestos que se abren son dos: bien puede ser que la compañía aseguradora no deba responder por los daños causados y seamos nosotros los que debamos correr directamente a cargo de los daños causados. O bien puede ser que se dictamine nuestra responsabilidad por ejemplo penal, pero que se establezca la responsabilidad civil a cargo de la compañía, en ese caso la compañía satisfará a la parte dañada, sin perjuicio que después la compañía reclame contra nosotros para que le abonemos esas cantidades.