Hoy en este artículo se tiene que comentar el riesgo de cometer nosotros mismos por imprudencia o temeridad un siniestro que nos quede cubierto por uno de los seguros que dispongamos y pretender que posteriormente nos lo cubra la compañía aseguradora, pues ello en caso de detectarse nuestro dolo no nos será posible.
Y no se trata tanto de poner de manifiesto a aquel que obrando ilícitamente diseña, prepara y ejecuta un plan para provocar un siniestro y luego pretender cobrar del seguro, y tampoco se trata de poner de manifiesto aquel que por ejemplo comente un error imprudente y rompe un determinado bien, sino que se trata por ejemplo aquel que bajo los efectos del alcohol o de cualquier sustancia psicotrópica provoca un siniestro.
Por ejemplo, al respecto es típico el caso de aquel viajero que por ejemplo tras una noche de desenfreno nocturno se cae por unas escaleras y acude a un hospital por haberse roto la pierna. Es muy probable que en caso del hospital, entender que la caída se ha producido por el estado de alineación psicotrópica o embriaguez del paciente y de informar de ello a la compañía aseguradora, la misma no nos cubra los daños.
Y es que en todas las pólizas de seguro que podamos firmar existen unas exclusiones y limitaciones a las coberturas y prestaciones a recibir, y comúnmente una de estas exclusiones es la de excluir la prestación y dejar sin cobertura a aquel usuario que haya sufrido un percance por ejemplo por los casos mencionados. Lógicamente eso no significa que siempre ocurra, pues en ocasiones la embriaguez puede ser casi indetectable o bien el hospital no informar de ello o lo que sea, pero en según que casos y niveles puede ser y será inevitable.