Aquí vamos a hablar del alcance contractual de lo anunciado en publicidad en el entorno de los seguros pues es el ámbito de alcance de esta publicación, pero todo lo aquí comentado bien pudiera servir para cualquier otro producto o servicio que se publicite a través de cualquier forma o medio.
Que los spots, los anuncios, son un artificio es una realidad que todos conocemos, y como buen artificio que son, bien podemos decir que son un subgénero mismo dentro de la creación artística del genero que se trate esa publicidad, es decir, una ficción publicitaria. Pero que sea ficción publicitaria no faculta ni da derecho a que nos engañen, y en eso debemos estar muy alerta.
Por ejemplo si nos anuncian un determinado seguro y nos estimulan a contratarlo por medio de coloridos, impactantes o sensibles anuncios por supuesto deberemos saber discernir de lo que es una simple actuación y artificio publicitario, de lo que realmente compromete a la compañía anunciante.
Es decir, pueden existir infinitos casos a mencionar, pero por ejemplo si en el anuncio sale una persona volando o un animal hablándonos para que contratemos ese seguro por supuesto que eso es ficción y entra dentro del juego publicitario, ¡pero cuidado!, no es ficción aquello a lo que se comprometa o anuncien en el spot, cuña publicitaria o similar.
Así, si nos garantizan unas coberturas, unas primas determinadas o las cuestiones que sean (que lógicamente no entren dentro de la ficción publicitaria) deberán respetarse y cumplirse, y en caso de que no sea así podremos reclamar que así sea ante las autoridades competentes. Caso típico al respecto es el que por ejemplo nos ofrecen un determinado descuento o condición especial en un folleto publicitario y luego no lo quieren cumplir si contratamos el seguro en cuestión. En este caso, guardando la prueba documental (el folleto) y si no esta sujeta la promoción a condiciones particulares o limitaciones (visibles en el mismo folleto), podremos reclamar nuestros derechos.