En el mundo de la inversión en los mercados bursátiles, existen muchos actores necesarios que participan en la contratación y venta de los títulos de empresas cotizadas. Una de las figuras más reconocidas para el gran público es la del “Corredor de Bolsa” o “Agentes de Bolsa e inversiones”, hoy para nuestros “pequeños y medianos inversores” vamos a conocer algo más sobre la función de estos profesionales intermediarios en los mercados de valores.
Para empezar, podemos decir que cuando se habla de agentes de Bolsa, se trata de trabajadores empleados en unas empresas especializadas en la compra-venta de acciones, bonos o cualquier otro tipo de activo financiero cotizado en Bolsa. Dentro de sus funciones está la de asesorar de manera conveniente al inversor/cliente a la hora de elegir el producto financiero más adecuado a su perfil inversor. Su función esencial radica en hacer de intermediario entre la empresa que pone las acciones a la venta en el mercado bursátil y los inversores que las quieren comprar, para posteriormente una vez revalorizada su cotización proceder a su venta recogiendo los beneficios generados.
NORMA PRINCIPAL PARA EJERCER DE AGENTE DE BOLSA
Según la legislación española en vigor, no podrá ejercer la función de agente de Bolsa ninguna persona o entidad empresarial que no esté debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores –CNMV– se descarta así mismo para dicha función, el hecho de ser agente de alguna empresa o persona física que constituyan una empresa de asesoramiento financiero o de servicio de inversión… sin dicha autorización legal.
CONDICIONES TÉCNICAS NECESARIAS
- Ser un profesional con estudios universitarios licenciado en el área de economía y las finanzas.
- Tener un amplio conocimiento del sector financiero.
- Poseer una gran solvencia económica (la empresa) para poder responder a sus operaciones o las de sus clientes.
- Estar exentos de condenas o delitos castigados judicial o administrativamente por las autoridades correspondientes. (Supervisado por la CNMV).
- Acatar y cumplir fielmente todas las normas de liquidez ordenadas por la CNMV en cuanto a los productos contratados y sus características determinadas.
- Deberán rendir cuentas anuales mediante auditorías externas independientes y mostrar la información requerida de todas sus operaciones.
Bien, una vez que conocemos las normas legales y técnicas que deben cumplir los agentes de Bolsa, revisaremos otras no menos importantes en el terreno que podríamos denominar como “actitudes adecuadas de operativa y moral”, son las siguientes:
- Estar registrados en la CNMV y ser desvinculados cuando cesen en su actividad financiera.
- No están autorizados a recibir de sus clientes activos financieros o dinero aunque sea de forma provisional y transitoria.
- Deberán trabajar para una sola sociedad de valores o varias, pero que pertenezcan al mismo grupo empresarial.
- Deberán demostrar tener una adecuada “honorabilidad empresarial y profesional”, por lo que carecerán de antecedentes policiales ni causas pendientes con la Justicia.
- Por último recordaremos un matiz no menos importante, que es, no poder percibir comisiones u honorarios en ningún tipo de concepto por las operaciones realizadas para sus clientes…solamente… Las autorizadas legalmente por su empresa.
Los distintos intermediarios financieros autorizados pondrán a nuestra disposición plataformas de órdenes operativas, seguimiento en tiempo real de las cotizaciones, datos estadísticos, gráficos históricos de valores e índices y un sinfín de utilidades para el mejor seguimiento de nuestra inversión.
Antes de proceder a su contratación el inversor deberá como paso previo contrastar precios, comisiones, recursos, rentabilidades pasadas e historial empresarial de la agencia de Bolsa, para poder elegir de forma responsable algo tan importante y delicado, como es… ¡¡¡ Quién va a manejar su dinero !!!
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La frase elegida para este artículo dice así: “El dinero está hecho para descartar lo obvio y apostarle a lo inesperado”, George Soros.