Básicamente lo que aquí se va a comentar, lo que en este artículo se va a exponer tiene incidencia concreta en tres tipos de seguros: los seguros del hogar, los seguros de vehículos y los seguros de comercios, que en la práctica son como seguros del hogar pero para las dependencias de los profesionales o de las empresas. Y de lo que aquí se va a hablar es que nos queden cubiertas la rotura de cristales en todos estos seguros.
Probablemente uno de los siniestros más habituales que no por ello menos molesto de este tipo de seguros es el de la rotura de los cristales (bien, en el caso de los seguros de vehículos comúnmente denominados lunas). Este siniestro tan habitual además tiene múltiples origines (como pueden ser actos de vandalismo, viento, accidentes varios o simples incidentes), lo que aún magnifica el alcance de este siniestro, las posibilidades de que lo suframos.
Antiguamente el tema de los cristales (o de las lunas en los vehículos) era comúnmente una prestación opcional en la contratación de los seguros, y muchas de las personas escogían no incorporarla a cambio de tener una prima reducida. Hoy la gran mayoría de seguros (no solo los de vehículos) incluyen la rotura de cristales o lunas entre sus coberturas básicas, pero no siempre.
Y es este matiz del “pero no siempre” el que nos tiene que hacer estar alerta y saber muy fidedignamente el seguro que contratamos, pues podemos encontrarnos que muy felizmente pensemos que estamos cubiertos y que en algunos casos no sea así. Y eso que bien puede suponer un pequeño inconveniente en algunos casos, puede suponer un gran lastre por ejemplo en el tema de los vehículos, donde la complejidad técnica de los mismos encarece y mucho en los últimos años cualquier mínima intervención reparadora, por mínima que esta sea, y eso también afecta a las lunas.