Los seguros han ido avanzando en todos los ámbitos, y obviamente también en el caso de seguros diseñados para empresas. Buena muestra de ello son los seguros suscritos para indemnizar al entorno natural donde la empresa actúa, de los posibles daños de carácter natural que esta pueda ocasiones.
Al respecto de este seguro, y como translación de la normativa europea Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental, planteada para prevenir y reparar los daños medioambientales que las empresas causen, el estado español aprobó la ley 26/2007 de 23 de octubre denominada como la “Ley de Responsabilidad Medioambiental”
Y es de esta ley, de la ley de responsabilidad medioambiental aprobada por el estado español de la que nace y emana un seguro de este tipo. Pues la ley obliga a que las empresas dispongan de una garantía financiera (dentro de las particularidad, condiciones y alcance que dispone la misma ley) para indemnizar por los daños que esta pueda causar. Sin perjurio de otras responsabilidades que se le puedan requerir, pues tal y como establece dicha ley “Esta garantía será ajena de la cobertura de cualquier otra responsabilidad, penal, civil, administrativa u otros”.
Destacar también que dicho requisito y su cantidad, dependerá del daño estimado en millones de euros que la actividad de la empresa puede ocasionar. Y destacando que en el ámbito de aplicación de esta ley, este fondo de garantía cubre los posibles daños que la actividad de la empresa pueda causar en determinados recursos naturales (suelo, agua, ribera del mar y rías, especies silvestres y hábitats protegidos), pero que no cubre posibles daños a personas o propiedades, ni tampoco cubre los daños causados en el aire o los relacionados con desastres nucleares o de transporte marítimo de mercancías peligrosas o petróleo.
Mencionar que en España, la compañía líder en este tipo de seguros es Zurich, disponiendo la misma de distintos tipos de prima y cobertura. Partiendo las mismas primas y coberturas del tipo de riesgo contratado, es decir sencillo, medio o grave. En el primero de los casos la prima puede ascender a entre mil y seis mil euros para cubrir poco menos de dos millones de euros en daños, hasta la modalidad más elevada que permite cubrir veinte millones de euros en daños, con primas que oscilan entonces entre los cuarenta mil y los ciento veinte mil euros.