Un particular puede tener muy claro de los seguros que quiere dotarse, tanto para proteger su propia salud, como los bienes patrimoniales que posea o demás, una empresa puede también llegar a tener muy claras cuales son sus particulares necesidades aseguradoras para protegerse ella misma, y proteger a terceros con los que tiene relación, pero en un autónomo difiere en un aspecto el caso, y es interesante de ver.
Un autónomo no es que no sepa los seguros que le convienen tanto para proteger su salud, sus prestaciones a recibir en caso de percance o su patrimonio y bienes a proteger, lo que sucede es que mientras en los otros casos están muy claros que seguros entran como actividad profesional y cuales no, y con ello el derecho a desgravárselo, a incorporarlo como gasto profesional.
Así, mientras en un extremo lógico encontramos a aquella persona física que contrata los seguros para su uso personal, ninguno le servirá como gasto profesional para la hacienda pública ni nada, y en el otro encontramos a la empresa, a la que todos los seguros que contrate en su actividad profesional serán gastos de la empresa, en el caso del autónomo es una especie de intermedio.
Para facilitar la comprensión diremos que en el autónomo se considerará seguro que se podrá incorporar como gasto profesional, aquel que tenga relación directa con su actividad profesional. Así, por ejemplo si se realiza un seguro del hogar y este no desarrolla su actividad profesional en el hogar no le servirá, al contrario los seguros por ejemplo médicos y de incapacidad temporal podrá incorporarlos sin problemas.
Tampoco encontrará problemas en los seguros de viaje siempre que sean profesionales, en definitiva, en caso de duda, lo mejor es realizar una consulta a un especialista, él hará que el autónomo lo aplique correctamente, además de que le permitirá ahorrarse mucho dinero en la factura fiscal de forma completamente legal, si le enseña a imputar adecuadamente los gastos que este puede aplicar.