Existe un seguro que es conveniente que sepamos interpretar si deseamos hacer un buen uso del mismo, ese es el Seguro de Transporte Terrestre, y es conveniente hacer algunas consideraciones al respecto.
Para empezar, decir que en este caso nos referiremos al Seguro de Transporte Terrestre que cubre las mercancías que este tipo de transportes cubren, y no nos estamos refiriendo a seguros de transporte de viajeros que cubran por ejemplo a las personas que por distintos motivos se desplazan, es decir, en este caso nos estamos refiriendo básicamente a un seguro que mayoritariamente (si bien no exclusivamente) se mueve en el terreno de las transacciones comerciales, y no estamos entrando a valorar seguros de asistencia personal en viaje o demás.
De los seguros de transporte terrestre decir también que existen distintas modalidades y formas, incluso las modalidades de aquellos seguros que cubren las operaciones comerciales de carácter internacional. Pero no es ese caso el que estrictamente cubre este artículo, pues este artículo se basa en la acepción más general del Seguro de Transporte Terrestre.
Concretamente este artículo quiere poner luz sobre tal y como se regula dicho seguro por medio de la Ley del Contrato de Seguro, una ley que establece que el Seguro de Transporte Terrestre es aquel por el cual “el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurado” (artículo 54 de la Ley del Contrato de seguro). Con dicha definición ya podemos comprobar la gran variedad de casos que abarca el Seguro de Transporte Terrestre en su conjunto.
Pero específicamente, y para finalizar, este artículo quiere poner luz sobre un punto que establece la Ley del Contrato de Seguro que en muchas ocasiones resulta desconocido. Y ese punto no es otro que a quien afecta, es decir, a quien puede contratar dicho seguro.
Sobre lo anterior, decir que existe la creencia mayoritaria de que el Seguro de Transporte Terrestre tan sólo afecta o atañe a las compañías de transporte en sí mismas. Y no es exactamente así, pues si bien es cierto, que estas contratarán el seguro y los seguros correspondientes para protegerse de eventuales accidentes o daños, también lo es que el Seguro de Transporte Terrestre, lo puede contratar cualquier persona que tenga interés sobre unas determinadas mercancías que de forma terrestre son transportadas.
Concretamente, lo anterior se encuentra reflejado en el artículo 56 de la mencionada Ley del Contrato de Seguro. Artículo 56 que específicamente establece que “podrán contratar este seguro no sólo el propietario del vehículo o de las mercancías transportadas, sino también el comisionista de transporte y las agencias de transporte y las agencias de transportes, así como todos los que tengan interés en la conservación de las mercancías, expresando en la póliza el concepto en que se contrata el seguro”.