¿Conviene tener el dinero y objetos de valor en la caja fuerte de un banco o debajo del colchón? Esa es una pregunta que se hace mucha gente en estos tiempos de crisis. Para poder optar entre una opción u otra es necesario conocer en qué consiste el contrato por el que las entidades financieras ofertan la custodia en sus cajas fuertes de los bienes de sus clientes; la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2008 viene a describir las obligaciones que deben cumplirse en dicha situación, dado que dicho contrato no se encuentra expresamente regulado en ley alguna.
El asunto analizado por dicha sentencia deriva del contrato que un ciudadano firma con el antiguo Banco Zaragozano, contrato que la resolución judicial denomina “contrato de alquiler de caja de seguridad”; en él, el banco se compromete a “la custodia y seguridad de lo que se guarda en la caja, que se consigue de una forma indirecta, a través del cumplimiento por el banco de una prestación consistente en la vigilancia de la misma y de su integridad a cambio de una remuneración”.
Esta Sentencia describe este tipo de contrato como un acuerdo “surgido de la conjunción de prestaciones del arriendo de cosas y de depósito, en el que la finalidad pretendida por el cliente no es el mero goce de la cosa arrendada, sino el de la custodia y seguridad de lo que se guarda en la caja, que se consigue de una forma indirecta, a través del cumplimiento por el banco de una prestación consistente en la vigilancia de la misma y de su integridad a cambio de una remuneración”.
Señala la sentencia que la entidad financiera que custodia el bien que el cliente ha encargado guardar, resulta responsable “del daño que la ruptura, sustracción o pérdida de la caja pueda ocasionar al cliente”, existiendo “un deber de vigilancia y conservación de lo que se entrega por el cliente, a cargo del Banco, a través de la caja que la entidad bancaria pone a su disposición” cuyo incumplimiento “desencadena la obligación de reparar el daño si desaparece el contenido de la caja total o parcialmente.
En el supuesto estudiado por la Sentencia del Tribunal Supremo, el sujeto que demanda al banco reclama una determinada cantidad proporcional al valor de los bienes que decía que le habían sido robados (monedas y diversos objetos antiguos y heredados por el cliente). En este caso, el Tribunal Supremo absolvió a la entidad financiera demandada, porque el demandante no fue capaz de demostrar que se hubieran sustraído los bienes que decía que le habían sido robados: «los indicios aportados por el Banco demandante han de considerarse sólidos para dejar de dar credibilidad a la declaración por la actora del valor de lo depositado, pues la misma no va acompañada de ningún indicio de propiedad sobre las joyas y objetos preciosos desaparecidos«. La sentencia no consideró probado que los bienes que se dice que fueron robados realmente se encontrasen en la caja fuerte y hubieran sido sustraídos, ya que no se declararon tales efectos en el Impuesto sobre el Patrimonio cuando existía el deber de tributar por tales bienes en dicho impuesto y dado que en el cuaderno particional en que se supone deberían haber sido relacionados tales bienes heredados, no constaban descritos dichos objetos.
Aquí está el enlace a la sentencia en cuestión.