En el artículo 1902 del Código Civil se establece que quien causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Esta previsión se aplica cuando una entidad financiera provoca que un ciudadano sea incluido en un registro de impagados o morosos si dicho sujeto no tiene ninguna deuda con tal entidad.
Para ilustrar este supuesto, utilizaremos el proceso resuelto por la Sentencia de 10 de julio de 2007 de la Audiencia Provincial de Madrid. En este caso, por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad se procedió a incluir a una persona en los ficheros de impagados Asnef-Equifax y Badex, por una deuda contraída en calidad de avalista de un deudor principal de dicha Caja de Ahorros, no habiéndose realizado notificación previa a dicho avalista sobre la existencia de la deuda, ni requerimiento de pago para obtener su abono, ambos requisitos legalmente exigibles para incorporar los datos de una persona a los ficheros de morosos ante la existencia de una deuda.
La Audiencia Provincial de Madrid, confirmando lo resuelto en primera instancia, entendió que por esta Caja de Ahorros se actuó indebidamente ya que consideró la inclusión de tal persona en dichos registros sin cumplir los requisitos citados como un supuesto a incluir en las previsiones del artículo 1902 citado, estando por ello la Caja de Ahorros obligada a reparar el daño causado al perjudicado.
De la indemnización solicitada de 1.000 euros por los daños morales causados, la Audiencia Provincial estimó procedente fijar la indemnización en 300 euros, ya que, aún teniendo en cuenta la dificultad de cuantificar los daños morales, dicho tribunal consideró:
1. Que no se había acreditado daño moral alguno: “no se acredita, ni tan siquiera se al
ega, circunstancia alguna relevante en orden a la valoración del daño, diferente de la mera afrenta psíquica derivada de la inclusión en el fichero de morosos”.
2. Que no se habían probado las consecuencias económicas de la inclusión del perjudicado en los registros de morosos: no consta que terceros «pudieran considerar ese dato para formar una opinión sobre la solvencia o probidad demandante”.
En algunas ocasiones, la inclusión en un registro de impagados de una determinada persona ha tenido como consecuencia el que una entidad financiera no concediera financiación a dicha persona por tal inclusión, siendo en dichos supuestos la indemnización a conceder de mayor entidad.
3. Que ha sido muy corto el tiempo en que los datos del perjudicado estuvieron incluidos indebidamente en los registros de impagados (desde el 10 de Junio de 2006 hasta el 30 de Octubre de ese año).
4. Que debía entenderse probable por las circunstancias que precedieron a la anotación, que el perjudicado tuviera conocimiento de la existencia de la deuda por la que se procedió a la indebida inscripción en el registro de impagados; el tribunal entendió procedente conceder la citada indemnización de 300 euros “por no estar probada la notificación de la deuda recibida de la acreedora, si bien la deudora avalista podía disponer de otras fuentes de conocimiento, al compartir domicilio con el deudor principal”.
Si bien existen otros supuestos en que se han concedido mayores indemnizaciones por los daños causados (por ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 15 dediciembre de 2004 entendió procedente conceder la cantidad de 6012,02 euros en tal concepto) debe de estarse al caso concreto para determinar la cifra en que debe fijarse la compensación por los perjuicios causados.
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2 Responses to “Si un banco me incluye indebidamente en un registro de morosos, ¡a indemnizarme!”
Milca
Yo si fui notificada, se me reclamaba una deuda de aproximadamente 29000 euris que debía pagar en 1 mes por ser avalista. Llamé al banco que me solicitó la deuda pars informar que yo no era avalista y que se debía tratar de un error, a lo qud no hicieron ni caso. Contraté un abogado porque me sentía indefensa y no querían escucharme, el cual mandó una carta para que averiguaran de dónde venía esa deuda y pidiendo expresamente que no se me incluyera en las listas de morosos hasta que no se aclarara el asunto. Aún así me incluyeron. Al final nos tuvimos que presentar en la oficina del banco una mañana, que tuve que pedir en el trabajo y desplazarme hasta allí (unos 20 km), para que después de investigar admitieran que habían cometido un error y que esa deuda no era mía . Me sacaron de las listas de morosos y sólo me ofrecen pagarme el abogado, además tengo que volver a desplazarme hasta allí y perder otra mañana. Estoy pensando en pedirles una indemnización. ¿Sería viable? ¿ Cuanto podría pedirles a parte del dinero del abogado?
alfredo
En este caso evidentemente el cliente había sido incluido de forma irregular en los ficheros de morosos. El fallo mas frecuente es no ser notificado. Para encontrar información especifica de como salir del ASNEF aconsejo la siguiente página:
http://infoasnef.es/
Abogados especialistas en L.O.P.D