En muchas ocasiones en este mismo lugar se exponen la multitud de opciones que para los conductores existen en el momento de contratar un seguro, se exponen las ventajas, modalidades y demás características de todo tipo de seguros, pero ¿qué sucede cuando somos nosotros los que hemos de hacer uso del seguro?, ¿qué sucede cuando nosotros somos la víctima de un conductor?, y más aún ¿qué sucede cuando este conductor no dispone de seguro o bien dispone del seguro obligatorio?
Por ley, cualquier titular de un vehículo está obligado a disponer de un seguro como mínimo obligatorio, por ello nos centraremos en el caso de este tipo de casos y no en los de conductores sin seguro que en todo caso entraríamos en otro tipo de acto ilícito, en un delito con consecuencias penales.
Y es importante centrarnos en el caso de los conductores que disponen sólo de un seguro obligatorio y no uno de más extendido para que conozcamos con las condiciones que podemos encontrarnos.
Para empezar es de menester decir que la ley plantea en ese caso todas las garantías para el que sufre el accidente y no para el poseedor del seguro, y cabe decir que con el seguro obligatorio, nosotros como víctimas estaremos bien protegidos, otra cosa en todo caso es lo protegido o mejor dicho desprotegido que quedará el conductor en cuestión y los suyos.
Concretamente por el montante económico a percibir no deberemos preocuparnos, pues la ley es más que generosa al respecto y establece que la cobertura será “en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas” (Art.2 a de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor) , y que “en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro” (Art.2 b de la misma ley anterior) (entendiendo siempre que estos son importes máximos y que se van actualizando).
Y tampoco deberemos sufrir por los plazos pues la compañía aseguradora (el asegurador) en virtud del contrato del seguro obligatorio queda obligado por la misma ley anterior mencionada a “En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño…” (Art.7.2).
Visto esto, decir que obviamente lo mejor y lo deseable es que nunca suframos un percance que atente contra nuestra propia integridad. Ahora bien, bien está saber que si tenemos la desgracia de sufrirlo la ley nos ampara.