Las personas que no conocen detalladamente el mundo de los seguros quizá desconocen que existen distintas regulaciones, legislación y normativas que los regulan. Y es que el sector de los seguros (valga la redundancia) es uno de los sectores más seguros que existe y que mayores garantías ofrece.
Obviamente referencias legislativas, regulatorias y normativas que tengan implicación en el ámbito de los seguros las hay y muchas, de diversa índole, y de distinto calado o relación. Pues obviamente desde las leyes de protección a los usuarios y consumidores, hasta el Código civil o la LAU, sólo por poner unos ejemplos, tienen relación directa o indirecta con el mundo de los seguros.
Pero si de una legislación que tenga relación directa con los seguros queremos hablar, tenemos que hablar por ejemplo de la Ley del Contrato de Seguro, o de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y de esta última es concretamente de la que habla este artículo.
Y es que la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995 de 8 de noviembre), tiene como ella misma establece actualizar, adecuar a la actualidad el sector de los seguros, por medio de su regulación legal, evitando así que queden obsoletos. Concretamente, la misma ley se establece este mismo objetivo, en su punto primero de la exposición de motivos de la misma ley, donde dice que “La actividad aseguradora y la concerniente a los planes y fondos de pensiones han evolucionado en nuestro país de una manera acelerada, de modo que puede sostenerse que la dinámica que les afecta es de las más avanzadas de nuestro sistema financiero. Ello ha hecho preciso una dinámica paralela en la ordenación y supervisión pública de tales actividades, exigiendo constantes modificaciones legislativas, por razón de la materia afectada, para que el Derecho no quede rezagado respecto de la realidad social”, sin olvidar que gran parte de ese cambio ha venido provocado por la cada vez mayor integración española en el marco comunitario europeo. Así, la ley al mismo respecto y en el mismo punto anterior establece que “Además, el fenómeno de progresiva integración de la actividad aseguradora dentro del marco jurídico del Derecho Comunitario Europeo y del Espacio Económico Europeo ha requerido la adaptación, en línea de tal homogeneización, de numerosas Directivas…”
Sobre el contenido mismo de la ley destacar que la misma, entre otras disposiciones modifica por medio de su disposición adicional sexta aspectos de la Ley del Contrato de Seguro. Concretamente, modifica distintos aspectos de los artículos 8, 20, 44,73, y también modifica aspectos de los artículos 107 a 109 (ambos inclusive). Además crea dos nuevos artículos en la Ley del Contrato de Seguros, concretamente crea los artículos 33.a, y el 83.a.