La mayor parte de nosotros deberá, en algún momento de su vida, enfrentarse a la difícil elección de un préstamo hipotecario; pues bien, dicha tarea se puede tornar ardua, debido a que, en la actualidad, son bastantes las modalidades hipotecarias que podemos encontrar en el mercado: desde las tradicionales hipotecas a tipo fijo o variable, hasta otras menos conocidas como son la Hipoteca Inversa o la Hipoteca Cualificada, no por ello menos interesantes.
A continuación recopilamos algunas de las más habituales. Ahora sólo quedaría que cada cual analizase sus necesidades y determinase la modalidad que mejor se ajustase a sus expectativas:
Hipoteca a tipo de interés fijo.
Es aquel préstamo hipotecario en el que el tipo de interés no varía a lo largo de toda la vida del préstamo.
Hipoteca a tipo de interés variable.
Se basa en préstamos hipotecarios en los que el tipo de interés fluctúa de acuerdo a un índice de referencia, normalmente el euribor.
Hipoteca a tipo mixto.
Durante un periodo acordado de tiempo, normalmente al inicio, el tipo de interés sería de tipo fijo y el resto del plazo a tipo variable.
Hipotecas Cuota Fija.
En esta modalidad de Hipoteca se establece una cuota mensual que permanecería inalterable durante toda la vida del préstamo; el interés se fijaría y calcularía del mismo modo que en una Hipoteca a Interés Variable pero como las cuotas son fijas y el tipo de interés es variable, el plazo final variaría en función de las fluctuaciones del tipo, de tal modo que se alargaría si el tipo se incrementase o se acortaría en el caso de que se redujese.
Hipoteca inversa.
También llamada pensión hipotecaria, es una modalidad de hipoteca, especialmente diseñada para aquellos propietarios de una vivienda, mayores de 65 años o catalogados como dependientes, que les permite percibir una renta cuyo importe dependerá de la tasación del inmueble, de la edad del solicitante y del modo en que se realizasen las disposiciones, periódicamente o en forma de abono único, sin perder la titularidad del bien.
Una vez fallecido el deudor hipotecario, los herederos deberían liquidar la hipoteca con la entidad de crédito, ya sea satisfaciendo la totalidad de los débitos vencidos, más los intereses, o permitiendo que el banco ejecute la hipoteca.
Hipoteca cualificada.
Es aquel préstamo hipotecario pactado por convenio entre el Ministerio de Vivienda y las Entidades Financieras y que ofrece unas condiciones ventajosas para su beneficiario que podrían afectar al tipo de interés aplicado, plazo de amortización, comisiones, etc.
Hipoteca de subrogación.
Es aquella hipoteca que permite cambiar nuestro préstamo hipotecario de una entidad a otra, con el fin de obtener una mejora en las condiciones del préstamo, sin necesidad de cancelarlo y formalizar uno nuevo.
Hipoteca flexible.
Es aquella modalidad que permite elegir ciertas condiciones, por ejemplo, un determinado periodo de carencia, que el interés sea a tipo mixto, un determinado plazo o importe de la hipoteca, etc.
Hipoteca con carencia.
Habitualmente pensada para jóvenes, permite pagar sólo intereses, sin amortizar nada de capital, durante un determinado periodo de tiempo. Normalmente, la carencia suele fijarse durante los primeros años del préstamo, pero hay modalidades que incluso permiten distribuirla a lo largo de la vida del mismo o según le convenga al prestatario.
Hipoteca multidivisa.
La hipoteca multidivisa se suscribe en diversas divisas con el fin de aprovechar los bajos tipos de interés de otros mercados, pero en la que igualmente deberemos asumir el riesgo de las fluctuaciones de los tipos o de que las condiciones empeoren con respecto a una hipoteca tradicional.
Hipoteca puente.
Es aquella que se solicita cuando se desea adquirir una nueva casa sobre plano y disponemos de otra vivienda en propiedad. De este modo, se hipotecaría el inmueble en propiedad, y contaríamos con un plazo aproximado de un año para venderlo y poder así reestructurar nuestra situación con el préstamo hipotecario que necesitemos finalmente.
Hipoteca autoconstrucción.
Es una modalidad de hipoteca que se suscribe cuando el propio prestatario actúa como promotor de su vivienda. Durante la construcción del inmueble, se iría entregando el importe del préstamo en varias disposiciones, a medida que se van licitando las obras, de tal modo que, durante dicho periodo, únicamente se pagarían intereses, y estos corresponderían al dinero del que se haya dispuesto.